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Quince convencionales de Pueblos Originarios proponen artículo de Forma de Estado que define a Chile como un «Estado regional plurinacional e intercultural, descentralizado y... Pueblos Originarios ingresa norma sobre “Estado regional plurinacional e intercultural, descentralizado y con  autonomías territoriales e indígenas».

Quince convencionales de Pueblos Originarios proponen artículo de Forma de Estado que define a Chile como un «Estado regional plurinacional e intercultural, descentralizado y con  autonomías territoriales e indígenas», la que va con el patrocino del constituyente de Tarapacá, Wilfredo Bacián, representante del pueblo quechua.

Esta propuesta se complementa con  la presentada por algunos convencionales de escaños reservados, -con el patrocinio de Isabella Mamani, también de esta región representando al pueblo aymara-, sobre el “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, Estado Plurinacional y Libre Determinación de Los Pueblos”.

Esta nueva propuesta  de norma de Pueblos Originarios, organiza territorialmente al país en comunas, regiones autónomas, territorios autónomos indígenas, territorios insulares y territorios especiales.  Difiere de la la que ya fuera presentada por otro grupo dentro de la Comisión 3, de la Convención.

Wilfredo Bacián explicó que la norma que ingresaron en Escaños Reservados, es de carácter nacional, mientras que la presentada por Pueblos Originarios, con su patrocinio «aterriza la Plurinacionalidad en los Estados Regionales, por lo que ambas propuestas, son complementarias».

LAS DIFERENCIAS

Básicamente tiene tres diferencias: la forma en la que se entiende el regionalismo; la plurinacionalidad e interculturalidad y las unidades autónomas, se indicó desde los autores y patrocinadores de esta propuesta de norma, como se indica:

REGIONALISTA: Esta forma de Estado la promovemos desde una concepción más que administrativa, de verdadera representación. De algún modo, esta propuesta incluye un ofrecimiento de paz social que hasta hoy no se ha alcanzado por la deuda histórica del Estado chileno con su gente, con las minorías, con las comunas y regiones hoy carentes de herramientas suficientes para emerger con sus propias realidades, potencialidades y autodeterminación e identidad local.

PLURINACIONAL: Viene a zanjar una invisibilidad que lleva siglos. No es antojadiza de los escaños reservados, tenemos un mandato en el propio reglamento general de la Convención: Artículo 64 de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, donde se presenta el Principio de Plurinacionalidad como, “un principio orientador de las propuestas que esta comisión debe efectuar (…) para promover el pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en el territorio nacional”.

Que sea un principio “Orientador” se refiere a que es el inicio de una idea que aún no se manifiesta, pero que muestra el camino hacia dónde se dirigirá. Un segmento de la comisión piensa que este precepto no es propio de la forma principal de Estado. Nosotros en cambio sostenemos que la ciudadanía ya no quiere simbolismos y apoya un rol activo y determinante al interior de la estructura del Estado, desde un comienzo, desde sus bases, desde su esencia. Es la única forma de reparar el daño histórico de relegar a los pueblos naciones preexistentes al rincón en que nos han tenido por siglos.

De modo que las bases de la forma de Estado que proponemos tiene los elementos ya discutidos en esta Convención: Unidad del Estado, Plurinacionalidad, Regionalismo y justicia territorial con la creación de autonomías comunales, regionales, indígenas y de territorios especiales.

En el siguiente link puedes revisar la propuesta:  Iniciativa de Norma Convencional Constituyente

Revisa más abajo la otra propuesta:

Ingresa propuesta para el “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, Estado Plurinacional y Libre Determinación”

 

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