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Una Propuesta de norma constitucional sobre el “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, Estado Plurinacional y Libre Determinación de Los Pueblos”, presentaron algunos constituyentes... Ingresa propuesta para el “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, Estado Plurinacional y Libre Determinación”

Una Propuesta de norma constitucional sobre el “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, Estado Plurinacional y Libre Determinación de Los Pueblos”, presentaron algunos constituyentes de los escaños reservados, entre éstos, Isabella Mamani, del pueblo aymara y representante de Tarapacá

La norma fue propuesta por la constituyente Rosa Catrileo con el patrocinio de Isabella Mamani, Luis Jiménez, Adolfo Millabur, Felix Galleguillos (quienes aparecen en el punto de prensa), Lidia González, Elisa Loncon, Tiare Aguilera, Fernando Tirado Soto, Ramona Reyes, Helmuth Martínez, Manuela Royo, Alejandra Flores, Guillermo Namor, Francisca Arauna y Bárbara Sepúlveda Hales.

La representante aymara, Isabella Mamani, de Tarapacá, señaló que “Las garantías, el financiamiento y los resguardos en sí de los derechos fundamentales son la base del reconocimiento de los derechos colectivos e individuales de todos los pueblos originarios”. Esto lo calificó como “un  avance”.

Añadió que “muchos de los escaños hoy presentes estamos presentando normas constitucionales para que las comunidades y territorios tengan presente que acá estamos resguardando los derechos de nuestros pueblos originarios teniendo como base los instrumentos internacionales».

ARTICULADO

ARTÍCULO XX: Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural. Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares del derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados en el marco de esta Constitución y en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos por la ley.

ARTÍCULO XX: Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua; al reconocimiento de sus tierras, territorios, maritorios, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; al reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado deberá garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.

NORMA RECONOCIMIENTO

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