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Dobles jornadas de difusión se realizaron en Iquique, respecto al artículo 7, ley 20.584, esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 29... Jornadas de difusión del artículo que regula derecho de las personas de los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural.

Dobles jornadas de difusión se realizaron en Iquique, respecto al artículo 7, ley 20.584, esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre del 2023 y que regula el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural.

Eso se aplicará en un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.

Alicia Arias Schreiber jefa del Departamento de Salud y Pueblos Indígenas, de la Subsecretaría de Salud Pública, quien fue la encargada de liderar estas jornadas de difusión, destacó la participación de las autoridades de salud de la región y de la presencia de las comunidades indígenas.

“Las dirigencias de las comunidades están muy expectantes con la vigencia de esta normativa, la habían estudiado, la conocían y estaban muy agradecida, de que como Estado estemos cumpliendo con esta demanda y con esta consulta que se realizó años atrás», comentó Arias Schreiber.

La seremi de Salud de Tarapacá (S), Karin Aracena, se refirió a esta jornada como “un espacio de encuentro e importancia para la difusión de esta ley. La cual sirve para trabajar de manera colaborativa con las comunidades”

Por otra parte, la referente del Programa de Salud y Pueblos Indígenas, del servicio de salud Tarapacá, Margarita Cáceres, menciono que “este cuerpo legal busca dar un marco de acción respecto al artículo 7 de la ley 20.584, así también un gran desafío a todos los prestadores institucionales públicos a adecuar y entender la pertinencia cultural, donde los procesos participativos locales son la columna vertebral.

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