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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá por la retención de... Corte de Iquique ordena a Tesorería reintegrar monto retenido ilegalmente por deuda universitaria, CAE

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá por la retención de dinero correspondiente a una transacción alcanzada en juicio laboral para “compensar” deuda de crédito con aval del Estado (CAE), y le ordenó el reintegro inmediato del monto retenido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela– estableció un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al retener el dinero obtenido por la recurrente tras alcanzar un acuerdo judicial con la Seremi de Salud de Tarapacá.

“(…) de lo expuesto y analizados las normas legales que sustentaría la actuación de la Administración, se divisa un actuar evidentemente ilegal y arbitrario, toda vez que, en primer término, se ha controvertido y cuestionado que la deuda sea actualmente exigible, y, por otro lado, la recurrida únicamente ha justificado su actuar en la norma general del Código Civil, lo que resulta insuficiente ante la entidad del acto reprochado”, establece el fallo.

“Por otro lado –ahonda–, no deja de llamar la atención que el Comprobante de Compensación entregado a la recurrente, y acompañado por ambas partes, consigna que ‘se han compensado las deudas pendiente de pago que se indican con el excedente de la declaración correspondiente al año 2023’, lo que no se condice con lo expresado en el informe evacuado por la institución en estos autos, evidenciándose un actuar irracional y contradictorio de la Administración, que claramente conculca la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, al punto que el recurso será acogido (…)”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) ciertamente el Servicio tiene facultad para decidir compensar deudas, pero esa compensación se vincula con la existencia de impuestos adeudados, no con créditos impagos, de manera que es imposible entender que, por sí y ante sí, Tesorería pueda aplicar la compensación en términos generales como lo ha hecho, sin perjuicio, claro está, de llevar a cabo las acciones que el Ordenamiento Jurídico le entrega para hacer efectivo el pago de deudas que los particulares tengan para con el Estado”.

Por tanto, se resuelve que se acoge la acción constitucional de protección y ordena a la Tesorería Regional de Tarapacá el reintegro inmediato de la suma de $3.513.600 a la recurrente.

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