Suprema ordena a UNAP reintegrar a funcionaria a contrata desvinculada y reconoce criterio de “confianza legítima”
Actualidad 18 abril, 2023 Edición Cero
Tras un recurso de protección, presentado por psicopedagoga en contra de la Universidad Arturo Prat, por la no renovación de su contrata en la Universidad Arturo Prat y rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique, la afectada apeló a la Corte Suprema, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió el recurso, donde ordena a la UNAP, que sea reincorporada.
La profesional era parte de la UNAP, desde 2019 bajo la modalidad de contrata, desempeñándose en la Oficina de Inclusión. La contrata le fue renovada en tres ocasiones, por lo tanto, se establece el criterio de “confianza legítima“, desvirtuando la decisión de la UNAP en su intención de desvincularla. Por lo tanto durante este 2023 y años siguientes, deberá permanecer en el cargo «en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado”.
LOS HECHOS
La psicopedagoga presentó el Recurso de protección impugnando la decisión de la UNAP de no renovar su contrata, acto que estima ilegal y arbitrari0.
La recurrente expresa que, “desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que, el actuar reprochado es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba a esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2023, en razón de la data de su vinculación estatutaria, sin que exista ningún procedimiento disciplinario en su contra ni una deficiente calificación como aparece del mérito del propio Decreto reclamado”.
Agrega que “los argumentos esgrimidos para justificar la decisión que se recurre por esta vía, además de vagos, no dicen relación con una motivación real, puesto que por el mismo acto impugnado se reconoce que la Oficina de Inclusión en la que cumplía sus funciones, se mantendrá vigente, configurándose, entonces, la vulneración en los términos denunciados.
Por lo tanto, pide que se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación del cargo.
Importante es señalar que cuando un funcionario público, es bien evaluado y durante tres periodos consecutivos de renueva su contrata, goza del principio de “confianza legítima”. Es decir, ni puede ser desvinculada si no hay elementos en su contra, como malas calificaciones.
De allí que “la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por tres años y siete meses, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie.
Señala la sentencia de la Corte Suprema que : “ello, la decisión de no renovar la contrata ha devenido en arbitraria, lo que produce vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida”.
Añade que “por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido” por la psicopedagoga de la UNAP y, en consecuencia, “se deja sin efecto el Decreto de Rectoría de 30 de noviembre de 2022, disponiéndose la reincorporación de la actora a la Universidad, debiendo mantener vigente su contrata para el año 2023 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado”.