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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Colchane en contra del ministro de Obras Públicas (MOP) y del director... Corte de Iquique rechazó Recurso de Protección de Municipalidad de Colchane contra el MOP y Vialidad

Javier García, alcalde de la Municipalidad de Colchane.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Colchane en contra del ministro de Obras Públicas (MOP) y del director de Vialidad de Tarapacá, por la supuesta falta de mantención de las rutas que conectan la comuna con localidades aledañas.

En fallo unánime (causa rol 3.115-2022), la Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya– descartó actuar ilegal o arbitraria de las recurridas, toda vez que acreditaron que se han hecho obras de mantención y otras están en plena ejecución.

“Que, sin perjuicio de la generalidad del relato contenido en el recurso, de los antecedentes expuestos y documentos acompañados por la administración, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, no se vislumbra una omisión ilegal o arbitraria de la naturaleza descrita en la norma citada en el motivo primero, toda vez que se acreditó que sí existen obras vigentes y otras ya realizadas en todas las rutas que se mencionan”, establece el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de lo expuesto y peticionado, emana que la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio, excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, situación que no ocurre en el caso sub lite, donde la naturaleza y características del asunto a resolver requiere que las alegaciones se sustancien por la vía administrativa que corresponda”.

“Que, así las cosas, al no concurrir los presupuestos de la acción cautelar deducida, no podrá prosperar”, por lo que “SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Javier García Choque, en representación de la Ilustre Municipalidad de Colchane, en contra del Ministro de Obras Públicas y del Director de Vialidad de Tarapacá”.

Ver fallo: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/84298

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