Edición Cero

Durante la jornada de este viernes, se votó en particular el informe de nueva propuesta y el informe de reemplazo de la Comisión de... Alejandra Flores y aprobación de los derechos de la naturaleza en la Convención: “Es una deuda que teníamos con nuestra Madre tierra”

Durante la jornada de este viernes, se votó en particular el informe de nueva propuesta y el informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente, en el pleno de la Convención Constitucional, en el cual se aprobaron, entre otros, los artículos sobre derechos de la naturaleza y los derechos de los animales, que al obtener dos tercios de los votos de la plenaria, ya son parte de la propuesta de nueva constitución.

Por 110 votos a favor y 37 en contra se aprobó el artículo 4 del informe de reemplazo “De los Derechos de la Naturaleza”, que dice que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”, además explicita que “El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.  Ante esto, la convencional independiente de Tarapacá, Alejandra Flores Carlos, comentó que “establecer explícitamente derechos  de la naturaleza es una base para las luchas futuras por la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Es una deuda que teníamos con nuestra Madre Tierra”

Por otra parte, luego de unas intensas jornadas de manifestaciones públicas y a través de redes sociales por parte de los grupos y colectivos animalistas, hoy también se aprobó con 106 votos a favor, 31 en contra y 16  abstenciones, el artículo 23 “De los animales”, que reconoce que “Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”, sobre ello la convencional Flores dio a conocer su alegría “fue maravilloso. Pensábamos que no lo íbamos a lograr, debido a las votaciones anteriores y la reticencia expresada por algunos convencionales, pero se pudo. Eso nos coloca más en sintonía con los nuevos tiempos de avanzar con mayor respeto y armonía entre todos quienes habitamos el planeta”

La Constituyente, representante de la Asociación de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI,  aludió también a otra de las normas aprobadas sobre Crisis climática y ecológica, indicando que “el mandato que el Pleno de la Convención ha entregado al Estado  para velar por la protección de la naturaleza es relevante, puesto que se deberán implementar acciones preventivas para cuidar el futuro del planeta, una labor que las mujeres rurales e indígenas siempre hemos realizado en nuestros territorios, pero que ahora el Estado deberá implementar”, finalizó.

ARTÍCULOS APROBADOS VIERNES 25

Crisis Climática

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

Derechos de la Naturaleza

Artículo 2. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Artículo 3. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

Gestión de residuos

Artículo 20. De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

Derechos de los Animales No Humanos

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Artículo 24.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

Principios Ambientales

Artículo 26. Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

De la Democracia Plurinacional y Ecológica

Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.

Los comentarios están cerrados.