Edición Cero

La Corte Suprema favoreció el derecho a la libertad de expresión por sobre el denominado “Derecho al Olvido”, con una sentencia en que acogió... Corte Suprema falló en caso de “Derecho al Olvido” y ordenó actualizar noticia, pero no eliminarla como pedía abogada Katerin Moyano Aguirre

La Corte Suprema favoreció el derecho a la libertad de expresión por sobre el denominado “Derecho al Olvido”, con una sentencia en que acogió favorablemente recurso de protección presentado por la abogada Katerin Moyano Aguirre, contra este portal Edición Cero, ordenando que la que noticia publicada que data del año 2012 y que daba cuenta que se le enjuiciaba por ejercicio ilegal de la profesión y estafas reiteradas a sus clientes, fuera actualizada, pero no eliminada, como pedía la recurrente. El máximo Tribunal, revocó la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Iquique. El reclamo se produjo 6 años después que se difundió la información.

La periodista Anyelina Rojas Valdés, recordó que la nota en cuestión corresponde a un comunicado oficial de prensa, emanada de la Fiscalía de Tarapacá el 28 de mayo de 2012, y replicada por medios locales y nacionales, la cual hacía referencia a la realización de un juicio oral penal en contra de Katerin Moyano Aguirre, quien fuera acusada de ejercer ilegalmente la profesión de abogada. (Entre los años 2008-2009), siendo, posteriormente absuelta, por falta de pruebas. Sin embargo, la causa y la acusación fueron verídicas, tanto así, que fue la propia Fiscalía Regional de Tarapacá la que emitió el comunicado; que en su momento publicó en su web oficial y que 6 años después, curiosamente eliminó de sus registros.

Así la situación, el caso terminó en la Corte de Apelaciones de Iquique, donde Moyano Aguirre, presentó un recurso de protección, intentando que el tribunal obligara a la periodista a eliminar la nota, lo que no ocurrió, ya que no se acogió la solicitud. Moyano apeló a la Corte Suprema, que desestimó el fallo de primera instancia, ordenando únicamente que la noticia fuera actualizada, pero no eliminada y que se publicara íntegramente la sentencia del tribunal oral en lo penal de Iquique.

El abogado representante del medio digital, es Enzo Morales, quien hizo una sólida defensa ante ambas Cortes, poniendo en el tapete el tema del derecho al olvido. Y por  ser el “Derecho al Olvido”, un tema no regulado en nuestro país, este fallo, es fuente de revisión de juristas especializados e interesados en el tema.

 

EL FALLO

En la parte final de este subtítulo puedes revisar el fallo íntegro, dictado por la Corte Suprema el 15 de enero y comunicado a la Corte de Apelaciones de Iquique, hace unos días.

Señala en el considerando “Noveno: Que la información publicada, relacionada con un comunicado oficial del Ministerio Público, que vincula a  la actora con la comisión de un delito de estafa y de ejercicio ilegal de la profesión de abogado, por parte de quien, a esa fecha, carecía de aquél, ciertamente es una información que está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información. En efecto, se trataba de una noticia relevante en torno al ejercicio de la profesión de abogado, que a su turno se vincula con la materialización del acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos. Así, hay un interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, no sólo en su origen, sino que también, en su conclusión. En efecto, a pesar de que en la especie no procede la eliminación de la noticia que en su día fue publicada”

La Corte Suprema estableció que la información que estaba publicada en la web, provenía de un comunicado oficial del Ministerio Público de Tarapacá, por ello son datos protegidos por la libertad de la información.

En definitiva, el máximo tribunal, contrario a lo solicitado por la actual abogada, solamente ordenó que se actualice la noticia, sin eliminarla, debido en que en este caso se conjugan, por una parte, las garantías constitucionales de la libertad de expresión, de informar y emitir opinión, así como por otra, el del derecho al honor y la autodeterminación informativa que es la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal sobre registros públicos y privados.

Sentencia Corte Suprema Moyano – Edicion Cero 

NOTICIERO JUDICIAL

En su portal oficial, el Poder Judicial incorporó en su informativo, la siguiente nota sobre el tema, dando cuenta de la sentencia y dejando en claro que la orden fue actualizar la nota y no eliminarla, en virtud de la libertad de expresión. Además, hace un interesante análisis sobre el tema.

COLISIÓN DE DERECHOS

El abogado Enzo Morales, representó al portal Edición Cero y desarrolló una argumentación jurídica en torno a la colisión de dos derechos.  Ante el fallo de la Corte Suprema, opinó que se entiende que el máximo tribunal resolvió que no es posible que un particular a quien incomoda una noticia respecto de sí mismo, obligue a un medio de comunicación social a eliminar una noticia de interés público publicada, por tanto, se privilegia el “derecho al recuerdo” que tiene toda la sociedad sobre noticias de relevancia social relativas al pasado judicial de una persona, cualquiera haya sido el resultado, es decir, absuelto o condenado. La única obligación de la prensa es la de actualizar esa noticia y dar acceso a los lectores mediante un enlace, a la sentencia respectiva.

ENTREVISTA A ABOGADO ENZO MORALES

 

COLEGIO DE PERIODISTAS IQUIQUE

El Colegio de Periodistas de Iquique, en su momento, entregó su completo apoyo al medio digital Edición Cero y a la periodista asociada, Anyelina Rojas Valdés, hoy, vice presidenta de la Orden Regional.

NOTA ACTUALIDAD DEL 28 DE MAYO DE 2012

Juicio oral contra falsa abogada acusada de ejercer ilegalmente la profesión

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Hasta la Corte Suprema acude abogada, que fuera enjuiciada por ejercicio ilegal, para insistir en que se le aplique “Derecho al Olvido”

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