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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó este jueves 31 de agosto, el recurso de nulidad presentado por la defensa del consejero regional Luis... Corte de Apelaciones confirmó pena de 850 días de presidio contra ex CORE, que cumplirá pena en libertad vigilada

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó este jueves 31 de agosto, el recurso de nulidad presentado por la defensa del consejero regional Luis Plaza Roco, y confirmó la pena de 850 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes del fisco al pago de la suma de $34.263.783.

En fallo unánime (causa rol 227-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Frederick Roco Alvarado- rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que además condenó al consejero regional a 850 días como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso y 60 días de presidio, como autor del delito de perjurio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 1.760 días.

“(…), lo primero que se dirá es que no habiéndose impugnado los hechos que el tribunal ha tenido por establecidos, y resultando en la sentencia absolutamente nítido el proceso escalonado y progresivo del accionar del sentenciado, indiscutiblemente tendiente a obtener y gozar de los privilegios que le otorgaría el documento falso, en cuanto lo habilitaría para participar en el proceso eleccionario que lo favoreció, mismo que le reportaría ingresos mensuales por tratarse de un cargo que percibe emolumentos mientras se sirva la función, dineros que no habría percibido de no mediar el instrumento por no estar en posesión del certificado habilitante, cual es la licencia de Educación Media, debe entenderse que aceptó los acontecimientos en la forma descritos”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “(…) no queda más que desestimar la conculcación del principio del non bis in idem, desde que, tal como lo sostiene el tribunal en los apartados finales del motivo vigésimo tercero de la sentencia cuestionada, el pago que se ordena lo es por el perjuicio patrimonial causado al patrimonio del Fisco, correspondiendo el castigo penal al uso del instrumento falso y el castigo civil al resarcimiento de los dineros percibidos de manera indebida, injustificadamente y a sabiendas por el condenado”.

Ver fallo: https://goo.gl/3ngpCp

EN RESUMEN

El Tribunal Oral lo condenó a las penas 850 días de presidio, como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso; 850 días de presidio por obtención fraudulenta del fisco de prestaciones improcedentes, y 60 días de presidio como autor del delito de perjurio. Penas que cumplirá con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 1.760 días.

Lo que pedía el recurso de nulidad presentado por la defensa era eximir a Plaza sólo de la condena penal que le fuera impuesta por el delito de obtención fraudulenta del fisco de prestaciones improcedentes y consecuencialmente, eliminar la sanción patrimonial del pago de más de 34 millones. Esto fue rechazado por la Corte, confirmando la sentencia dictada por el TOP, que lo condenó por los tres delitos con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 1.760 días (850 por fraude al fisco, 850 por uso malicioso de instrumento público y 60 días de perjurio). Por lo tanto no va a prisión.

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