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La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 2 de noviembre– el recurso de amparo presentado por una ciudadana extranjera en contra de... Corte de Arica acoge Recurso de Amparo de ciudadana dominicana expulsada del país sin el debido proceso

arica-frontis-de-la-corte-jpgLa Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 2 de noviembre– el recurso de amparo presentado por una ciudadana extranjera en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del país por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, en agosto de 2015.

En fallo dividido (causa rol 159-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Carlos Ruiz Larral– acogió la acción constitucional presentada por la defensa de Yecsenia Ramírez Pérez, por considerar ilegal la resolución administrativa.
«(…) para que fuese procedente la medida de expulsión de autos, se hacía necesario haber observado respecto del recurrente el principio del debido proceso, el que no se satisface si el amparado no ha contado con asistencia letrada, oportuna -desde la primera etapa del procedimiento de expulsión- idónea, técnica, accesible y en un proceso contradictorio, fuera de naturaleza administrativa o judicial», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «(…) la autoridad policial presentó denuncia por el hecho descrito en el número anterior, y que posteriormente, presentó desistimiento de tal acción, esto es, no tuvo intención sería alguna de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal».
Según la defensa de la amparada, Yecsenia Ramírez Pérez ingresó al país el 12 de agosto de 2015 por un paso fronterizo no autorizado, presentándose  de manera voluntaria ante la PDI para informar de su ingreso irregular. El 5 de octubre fue notificó que sería expulsada del país «sin que antes de dicha decisión la amparada hubiere sido sancionada por delito alguno y sin contar con anotaciones prontuariales en su extracto de filiación ni en Chile ni en República Dominicana, agregando además, que durante el año que lleva en el país no se ha visto involucrada en ningún hecho delictual».
Fuente: Poder Judicial
 (Ver fallo PDF)

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