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Con la entrada en vigencia de la Ley Ricarte Soto son más de cuatro mil pacientes con enfermedades de alto costo los que se... Ya son 9 pacientes en la Región los que podrán acceder a beneficios de la Ley Ricarte Soto

ley  rsCon la entrada en vigencia de la Ley Ricarte Soto son más de cuatro mil pacientes con enfermedades de alto costo los que se verán beneficiados a nivel nacional, mientras que a nivel local, ya son nueve los beneficiados. Para difundir los alcances de esta nueva legislación el Intendente (s), Claudio Vila, la Seremi de Salud de Tarapacá, Patricia Ramírez, y una representante de Fonasa realizaron un punto de prensa en el Hospital Regional “Dr. Ernesto Torres Galdames”.

El Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, que se está implementando en Chile a través de la Ley 20.850, conocida como la Ley Ricarte Soto, fue uno de los compromisos de la Presidenta Michelle Bachelet, acogiendo y dando respuesta a una necesidad manifestada por la ciudadanía.

“En definitiva es un fondo del Estado que va a garantizar la atención y el tratamiento de enfermedades de alto costo”, señaló Claudio Vila, Intendente (s), quien agregó que “lo importante es resaltar que es un instrumento que la Presidenta Bachelet comprometió al país para poder dar respuesta a este tipo de enfermedades que afectan a una buena parte de la población y con esto queremos asegurar el tratamiento y los medicamentos para esas personas”.

El Intendente (s) recalcó este sistema permitirá “poner término a una situación de muchas familias de las personas que tienen estas enfermedades, que tenían que recurrir a lotas, a bingos o a completadas para poder juntar el dinero necesario para los tratamientos”.

Respecto a los beneficiarios locales de la nueva ley, la seremi Patricia Ramírez informó que Fonasa ha informado sobre nueve usuarios en la región con alguna de las enfermedades de alto costo contempladas en el inicio de este Sistema de Protección Financiera.

Además, detalló los pasos a seguir para los pacientes que sufran alguna de las enfermedades. “Primero tienen que tener el diagnóstico de alguna de estas enfermedades, luego el paciente debe ser a Fonasa para que sea tratado por los prestadores inscritos en Fonasa, que son especialistas de estas enfermedades, para confirmar el diagnóstico y luego aplicar el beneficio del financiamiento del tratamiento”.

Agregó que la medida “representa equidad en acceso a la salud, ya que es universal, esto quiere decir que aplica tanto para personas de Fonasa, Isapres o de las Fuerzas Armadas y de orden. Tampoco se va a cuestionar su estado económico”.

ENFERMEDADES

En una primera etapa se considera el diagnóstico y tratamiento de las siguientes enfermedades:

  • Mucopolisacaridosis Tipo I
  • Mucopolisacaridosis Tipo II
  • Mucopolisacaridosis Tipo VI
  • Tirosinemia Tipo I
  • Artritis Reumatoide en Adultos refractaria a tratamiento habitual
  • Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual
  • Gaucher
  • Fabry
  • Hípertensión Arterial Pulmonar Grupo I
  • Prematuros extremos con Displasia Broncopulmonar
  • Cáncer de Mamas HER2+

Más información en www.minsal.cl

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