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Prensa IMI/ El concejo municipal determinó derogar la antigua ordenanza que regulaba el retiro de vehículos abandonados en la vía pública y la reemplazó... Mano dura: Concejo Municipal sancionará por día abandono de vehículos y construcción de cercos ilegales

vehículos abandonadosPrensa IMI/ El concejo municipal determinó derogar la antigua ordenanza que regulaba el retiro de vehículos abandonados en la vía pública y la reemplazó por otra que establece mayores sanciones a los responsables de dejar automotores botados en las calles. Las sanciones consideran cobros diarios por el mantenimiento del vehículo infractor en el corral municipal y se amplía también para sancionar los cercos y enrejados en la vía pública no autorizados.

El Concejo Municipal, en su última sesión ordinaria, aprobó derogar la ordenanza N°444 que regulaba el retiro de vehículos abandonados en la vía pública. En su lugar, aprobó una nueva que establece las normas para sancionar a los dueños de automóviles abandonados; las multas que deberán pagar, el retiro de los vehículos abandonados y las sanciones a aquellas personas que hayan levantado cercos, enrejados o cualquier estructura en espacios de dominio público, sin la autorización respectiva, y que sirvan para guardar vehículos.

La ordenanza establece además que se entenderá por vehículo abandonado en la vía pública, a todo aquel automotor que se encuentre estacionado en la calle por un período superior a los 5 días, que evidencie signos de deterioro, que acumule polvo o basura en su interior o en el entorno y que carezca de documentos de identificación como patentes, sello de revisión técnica o sello del permiso de circulación vigente.

La nueva normativa prohíbe el desarme de vehículos en la vía pública y el abandono de alguna pieza del auto en la calle será considerado una infracción a la norma, procediéndose a su inmediato retiro. Además, cualquier persona podrá hacer la denuncia respectiva, al ser testigo de una infracción flagrante.

La ordenanza establece en su artículo 10, que también podrán ser retirados de la vía pública, todos aquellos vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos sin su conductor. En su artículo 16, señala que los derechos respectivos por los servicios de bodega respecto de los vehículos que permanecen al interior del Corral Municipal, deberán pagarse todos los días mientras permanezca en el recinto.

Por ejemplo (a valor actual), para motos se cobrará como derecho de aparcadero 0,0125 Unidades Tributarias Mensuales, unos 527 pesos diarios; para automóviles dicho cobró alcanzará las 0,025 UTMs que son 1.054 pesos al día; para los camiones y buses el cobro diario llegará a las 0,05 UTMs que son unos 2.108 pesos y finalmente, los vehículos no clasificados deberán cancelar al permanecer en los corrales municipales, un total de 0,1 UTM diaria, lo que equivale a 4.217 pesos diarios. Se establece además, que a contar del undécimo día de permanencia, los valores asignados a los servicios de bodegaje se duplicarán.

La normativa también establece que, transcurridos 5 meses contados desde la fecha en que el vehículo ingresó a los corrales municipales, se emitirá un giro de los derechos adeudados al dueño del móvil, y éste será ingresado a una nómina de vehículos a rematar. Dicho remate, se realizará en subasta pública, la que será anunciada previamente en diarios locales.

 

 

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