Otra pregunta: ¿Cómo ejercerá la Dirección de Seguridad Pública el excomisario imputado si se le requiere en la noche, cuando cumple arresto domiciliario nocturno?
Crónicas 5 diciembre, 2024 Edición Cero 0

Un tema clave puso el exdiputado Hugo Gutiérrez Gálvez, sobre la situación del Director de Seguridad de la Municipalidad de Alto Hospicio, Jorge Carrasco Puyol. Es que el alto cargo que ostenta le obliga a tener disponibilidad permanente. Sin embargo, el excomisario, imputado por delitos como torturas, falsificación de documento público y obstrucción a la investigación, cumple en la actualidad, la medida cautelar de reclusión domiciliaria nocturna. ¿Y si se requiere de su presencia en ese tramo horario qué pasara? Siguen las interrogantes.
Actualmente Carrasco Puyol cumple con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima. Recordemos que se le acusa por golpiza en contra de un detenido, que además fue objeto de torturas y lanzamiento de gas pimienta. Para eludir las evidencias, el alto oficial ordenó desconectar las cámaras y presionó a otros funcionarios para ocultar los hechos.
Gutiérrez, además, se refiere a otra situación. A su juicio y en su condición de abogado, considera el ex diputado, que el principio de presunción de la inocencia no favorecería a Carrasco “desde el momento mismo en que se ya encuentra en la etapa de acusación”.
Explica que “todos los entendidos en materia procesal penal concluyen que la presunción de inocencia se disipa cuando un imputado es acusado de los ilícitos por los que ha sido formalizado. Es por ello por lo que en nuestra legislación cuando una persona es acusada, se les suspenden sus derechos civiles y políticos”.
Añade que en consecuencia, “Carrasco, al estar acusado, tiene sus derechos civiles y políticos suspendidos. Para efectos legales, no es ciudadano”.
Y refuerza: “Si a esto le sumamos la circunstancia de que Carrasco se encuentra con arresto domiciliario nocturno, no podrá ejercer su cargo de Encargado en Seguridad durante las horas de la noche, cuando más se le requiere, dado que estará recluido”.
FISCALÍA
En fuentes de la Fiscalía se confirmó que el exteniente coronel, está acusado, al igual que los otros 5 carabineros que participaron de los hechos investigados, porque ya va a ser la audiencia de preparación de juicio. Sin embargo, en estricto rigor -a diferencia de lo expresado por Hugo Gutiérrez-, la Fiscalía entiende que la presunción de inocencia dura hasta que no haya condenada.
Sin embargo es importante tener a la vista que cuando la Fiscalía acusa, lo hace porque el fiscal que lleva el caso, cuenta con las pruebas suficientes para determinar la autoría de los delitos y por lo tanto claves para la condena.
AL ALCALDE FERREIRA
Desde otra arista, Hugo Gutiérrez dice que insta al alcalde Ferreira “que ganó su legitimidad en virtud del voto popular, que no la pierda contratando en el municipio de Alto Hospicio a una persona acusada de cometer un delito de lesa humanidad, como la tortura, que es uno de los delitos más reprochados por la comunidad internacional junto a la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial”.
También, porque el excomisario “que pretendió darse impunidad alterando un parte policial y borrando las cámaras que daban cuenta de su actuar ilícito”. La tortura es uno de los delitos más reprochados por la comunidad internacional junto a la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial.
«El camino correcto es desvincular al ex funcionario de Carabineros Jorge Carrasco Puyol y esperar el veredicto de la Justicia» concluyó Gutiérrez.
LOS HECHOS
De acuerdo con la investigación y antecedentes que proporcionó en su momento la misma Fiscalía, con fecha 19 de julio de 2023 cerca de las 14.00 hrs aproximadamente, personal de la SIP a detuvo a la víctoma R.A.V. junto a su pareja y un tercero por un supuesto delito de violación de morada, en la comuna de Alto Hospicio, siendo conducidos por este hecho a la Tercera Comisaria de dicha comuna.
Estando en el sector de los calabozos alrededor de las 20.00 hrs., el denunciante se opuso a firmar el documento que daba cuenta que no tenía lesiones o a concurrir al Consultorio a constatar esta circunstancia. Ante su persistente negativa, como castigo por no haber accedido a la orden impartida y demorar el procedimiento de ingreso de detenidos, desconociendo con ello la autoridad con que el comandante se lo exigía, éste primero ordena trasladar a los detenidos que se encontraban junto a la víctima a otra celda de las 4 que tiene ese recinto, a fin de dejarlo sólo en su interior.
Luego llama a dos funcionarios de Carabineros, también imputados que vestían sus atuendos de motociclistas y con sus cascos puestos con el protector negro que no les dejaba ver sus rostros, esperando en posición afuera de la celda donde se encontraba la víctima.
Una vez más, ingresa al interior de la celda Carraco volvió a exigirle por última vez lo señalado, y ante la nueva negativa de la víctima, ordena al funcionario de la SIP de Carabineros, I.A.E., apagar las cámaras y la grabación de dicho sector, para efectos de que no quedara registro audiovisual de ese calabozo, lo que este funcionario realiza.
Una vez apagadas las cámaras, el comisario ordena el ingreso de los otros dos imputados a la celda, lo que en conjunto redujeron a la víctima ubicándolo boca abajo, doblándole los brazos para esposarlo, para luego proceder a golpearlo entre estos tres imputados con golpes de pies y puños en su cuerpo, y patadas al interior de sus muslos y genitales, rociándole además, de forma profusa, gas pimienta en su cara, tanto así que dicho gas afectó a los demás detenidos y personas del lugar, sin que existiera un motivo que justificara la violencia ejercida, mientras la imputada R.B.T. observaba la golpiza e insultaba al detenido.
Una vez perpetrado estos hechos y ya sin oposición de la víctima, lo sacan del lugar hacia el carro policial con destino al Consultorio más cercano. Sin embargo, en dicho trayecto y dado la golpiza que había sufrido la víctima, antes de subirse al carro policial, cae de rodillas, lo que motivó que uno de los imputados le introdujera un bastón retráctil por entre medio de sus nalgas para que se levantara, todo esto con risas e insultos de parte de los presentes.
Ya en el Consultorio, se le diagnosticó a la víctima leve eritema ocular izquierdo con leve epifora, además eritema periocular izquierdo. Al concurrir al mismo centro médico luego de la audiencia de control se determinó que tenía múltiples lesiones menos grave.
No contaba el ex comisario de carabineros y actual Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Alto Hospicio que la víctima lo denunciara ante la Tercera Comisaria a efecto de estampar la denuncia correspondiente por las agresiones sufridas, siendo atendido por una funcionaria de Carabineros a quien relató con detalle lo sucedido, atribuyendo la responsabilidad de estos hechos expresamente al Comisario, lo que la funcionaria consignó en el parte policial.
No obstante lo anterior, advertido de esta presentación por uno de los imputados, Carrasco primero ordena retener el parte policial original, que contenía la denuncia referida para que no fuera enviado a la Fiscalía y posteriormente ordena a la imputada R.B.T. modificar su contenido desde el sistema de registro informático, sustituyéndolo por un relato sucinto, redactado en términos generales, sin atribuir a nadie en específico las golpizas recibidas ni las circunstancias que rodearon el hecho.
De esta manera, se redujo sustancialmente el parte policial, y consignando en el documento la firma del Comisario, a pesar de que a la fecha del parte no se encontraba de servicio, y una supuesta firma de otro funcionario, quien se negó a firmar el parte, por lo que, el alto oficial y la imputada R.B. le ordenaron a otra funcionaria que pusiera su firma en dicho documento, el que fue remitido con esta nueva redacción a la Fiscalía Local de Alto Hospicio recién con fecha 11 de agosto de 2023.
Este retardo tenía como finalidad acortar el plazo para recuperar las grabaciones del día de la golpiza sufrida por la víctima.
Ese mismo día 4 de Agosto en horas de la tarde, el funcionario de la SIP, imputado I.A.E. concurre a la guardia de detenidos con la finalidad de abrir y manipular el DVR de las cámaras de vigilancia de la Tercera Comisaria de Alto Hospicio, con claras intenciones de ver si había registro de la golpiza que hubiera sido captada, a pesar de haber sido desconectadas por él mismo. Le indicó a los funcionarios de guardia que el equipo de grabación tenían un problema, sacando el DVR y llevándoselo a las oficinas de la SIP, supuestamente para repararlo, sin tener autorización ni estar facultado para ello, todo de lo cual se dejó constancia en los libros respectivos.
LAS PRESIONES DEL COMISARIO
Así, luego de la investigación penal que se inició por estos hechos, el Comisario utilizando su posición jerárquica, comienza a coordinar las declaraciones de los involucrados, a fin de evitar la responsabilidad que les asistía, intentando cubrir todas las aristas que pudieran comprometer su responsabilidad y de los que participaron en estos hechos.
En este contexto, una vez coordinados con los coimputados, mientras se desarrollaba la investigación por estos hechos, durante los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, el Comisario se dirigió a los funcionarios que estaban en la guardia el día de los hechos, a fin de presionarlos para influir en sus declaraciones y que no relataran la verdad de lo sucedido. Por el contrario, debían declarar lo que él decía, y debían, especialmente omitir lo referido a la desconexión de las cámaras y la golpiza efectuada a la víctima, lo cual realizó en diversas oportunidades a fin de asegurar su cometido.
Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen los delitos de:
1.-Tortura previsto y sancionado en el artículo 150 letra a – c del Código Penal ( Arriesgan presidio mayor en su grado mínimo) sujetos activos los funcionarios policiales, modalidad aplicar o ejecutar tortura, conducta infringir graves sufrimientos físicos o psicológicos, finalidad del castigo.
2.-Falsificacion de documento público art 193 numero 4-6 (Arriesgan presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo).
3.- Obstrucciona la investigación, presidio menor en cualquiera de sus grados
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En la nota siguiente, publicada en nuestro portal en enero de este año, se da cuenta de los hechos, parte de los cuales ya se explicaron en los párrafos anteriores.
Esta nota fue publicada hoy, en nuestro portal.
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