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NACIONAL.- La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la causa que investigó el crimen de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo... Suprema no claudica frente al Comando Conjunto y condena a 8 ex agentes por secuestro calificado de dos militantes comunistas, en 1975

Miguel Ángel Rodríguez Gallardo (23), tornero mecánico, y  Alonso Gahona Chávez (32), funcionario de la Municipalidad de la Cisterna, los militantes comunistas, asesinados por el Comando Conjunto en 1975.

NACIONAL.- La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la causa que investigó el crimen de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo (23), tornero mecánico, y  Alonso Gahona Chávez (32), funcionario de la Municipalidad de la Cisterna,  ambos militantes del Partido Comunista, PC, detenidos y desaparecidos desde el 28 de agosto y 8 de septiembre de 1975, respectivamente, a manos de agentes del Comando Conjunto. 

De esta manera, el máximo tribunal, rechazó todos los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ex agentes y uno de la parte  querellante y condenó a Otto Trujillo Miranda,  (FACH),  a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de ambos  secuestros calificados.

Del mismo modo, se condenó a Fernando Patricio Zúñiga Canales (FACH), Sergio Fernando Contreras Mejías (FACH), Emilio Mahias del Río (Civil),  Gonzalo Eduardo Hernández de la Fuente (Civil), Manuel Agustín Muñoz Gamboa (Carabinero) y Juan Francisco Saavedra Loyola (FACH), a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autores del secuestro calificado de Miguel Angel Rodriguez Gallardo

Respecto del delito de secuestro calificado de Alonso Gahona Chávez, se condenó junto con Otto Trujillo a  Juan Luis Fernando López López (FACH) como autor de dicho ilícito, a la pena de 5 años y 1 día.

En el transcurso de la investigación fueron falleciendo otros agentes vinculados al secuestro calificado de Gahona Chávez, entre los que se encuentran: Freddy Ruiz Bunger (director de la inteligencia de la FACH), Edgar Cevallos Jones (FACH), Jorge Cobos Manríquez (FACH), Guillermo Bratti Cornejo (FACH), Roberto Fuentes Morrinson (FACH) y César Palma Ramírez (Civil) y  Carol Flores Castillo (Civil).

El tribunal también condenó a  Fernando Patricio Zúñiga Canales (FACH) y a Otto Silvio Trujillo Miranda, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autores del delito de asociación ilícita. En tanto, por el mismo cargo y participación, se sanciona a Manuel Agustín Muñoz Gamboa, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.

Para el abogado querellante Nelson Caucoto, representante de la familia de ambas víctimas “más allá de la baja penalidad aplicada a los agentes en ese caso, hay que resaltar la persistente actividad desplegada por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, que con este fallo inaugura el año 2024 con una sentencia contra el Comando Conjunto. Es llamativo que en este caso concreto la justicia no haya podido reprochar a la totalidad de los agentes involucrados en los crímenes, por el fallecimiento previo de estos, en una clara manifestación de lo que se denomina la impunidad biológica”.

Pese a lo anterior, Caucoto señala que “lo importante es que la justicia siga avanzando y resolviendo los crímenes de la dictadura”.

LOS HECHOS

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita dio por establecido los siguientes hechos:

“Que, en la mañana del día 28 de agosto de 1975, alrededor de los 08:00 horas, en un barrio del sector sur de Santiago, en el trayecto de su casa al trabajo, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Miguel Ángel Rodríguez Gallardo, chapa política ‘Quila’ o ‘Quilaleo’, el cual había sido ubicado con anterioridad por agentes represivos del Estado y, hasta la mañana de su detención era vigilado y seguido por un equipo de investigación de funcionarios de la Fuerza Aérea, los cuales se comunicaron por medio del equipo móvil que portaban a un segundo equipo constituido por civiles que actuaban bajo la cobertura de seguridad perimetral de un grupo de agentes, quienes continuaron con la posta de seguimiento de la víctima cuando éste se subió a un bus, quienes procedieron a su detención.

Que, un tercer equipo de civiles operó muy próximo al equipo que efectuó la detención, a unos cincuenta metros aproximadamente, a fin de darles cobertura en su accionar y asegurar la integridad física de los aprehensores.

Que, Rodríguez Gallardo el día de su detención, permaneció esposado y vendado en un edificio en calle Bulnes, Santiago, para en horas de la tarde ser llevado a un hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, donde fue torturado y, durante el largo tiempo que permaneció prisionero, se le mantuvo encadenado de manos y pies, siendo trasladado a diferentes centros de detención ilegal y continuamente torturado, descrito a foja 3293 por el prisionero de ‘Nido 1’, Juan Bautista Sepúlveda Arancibia, como ‘un esqueleto con ropa y su cara una calavera con piel’, perdiéndose su rastro en Remo Cero.

Que, el 8 de septiembre de 1975, alrededor de las 19:00 horas, un equipo operativo integrado por dos funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile y un colaborador, ex militante de la Juventud Comunista y ex prisionero político en la Academia de Guerra Aérea, cuando circulaban a la altura del paradero 26 de Gran Avenida, éste último reconoció a Alonso Fernando Gahona Chávez, militante comunista, de chapa ‘Yuri’, dando aviso a sus compañeros, con quienes, portando armas de fuego, procedieron a abordarlo y detenerlo (lo que fue observado por un compañero de trabajo del detenido que circulaba por el sector a corta distancia), trasladándolo al recinto de detención conocido como Nido 20, ubicado en calle Santa Teresa Nº 037, La Florida, desconociéndose hasta la fecha su paradero o destino”.

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