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El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral,... Cuarto Juzgado Civil de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a locutor radial torturado en Pisagua

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a René Rudecindo Medina Noguerón, locutor de la radioemisora de la oficina salitrera Victoria de Iquique, a la época de los hechos, quien fue detenido el 10 de diciembre de 1973 y, tras pasar un día detenido en comisaría local, fue ingresado y torturado en el campo de prisioneros de Pisagua.

En la sentencia (causa rol 1.291-2019), el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el demandado, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que la prescripción extintiva de la acción deducida no puede por tanto decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación, quedando la acción indemnizatoria en tal caso bajo las normas que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores estos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad.

“Que, de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que el demandante fue víctima de privación de libertad y torturas a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquél secuelas como las descritas en el libelo, y también por los informes acompañados, suponiendo todo esto una inconmensurable aflicción tanto espiritual como física experimentada por el actor, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado”.

“Que el hito generador –prosigue– de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandando, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse el actor privado arbitrariamente de su libertad personal y luego sometido a diversas modalidades de tortura. De esta manera, las conductas materializadas por agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por el demandante, encontrándose el primero en definitiva, obligado a indemnizar al segundo”.

“Que, en relación con el quantum indemnizatorio, cabe tener presente que el demandado, mediante oficio remitido a este tribunal por el Instituto de Previsión Social, acreditó que el actor ha sido beneficiario de pensiones pecuniarias por parte del Estado, en virtud de las denominadas ‘leyes de reparación’, por un total de $33.606.963. Debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el considerando duodécimo, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá al demandante a título de daño moral se fijará en la suma de $50.000.000”, concluye.

LOS HECHOS

El abogado iquiqueño y pampino,  Nelson Caucoto, representó a René Medina, quien refiere en el escrito judicial que la experiencia vivida por su representado se halla documentada en los reportes oficiales recopilados por la “Comisión nacional sobre prisión política y tortura” (Comisión Valech II), los mismos que en la actualidad son custodiados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, todo lo anterior conforme a los documentos que acompaña en su presentación.

«Manifiesta que en el contexto del régimen de facto que gobernó Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, su representado, que en ese entonces era locutor dela radio León XIII de la salitrera Victoria, el día 10 de diciembre de 1973, alrededor de las 20:30, fue capturado y llevado, junto a otros detenidos, a la tenencia de Carabineros de esa ciudad, en donde los mantuvieron de pie hasta las 6:30 de la madrugada. Luego, fueron subidos a los camiones que partieron rumbo norte hasta el cruce de la ruta 5 con Pisagua, ahí se detuvieron y los hicieron bajar. Relata que pensaron que los matarían en ese lugar por la actitud de los soldados y por la forma en que los hicieron bajar, sin embargo los forzaron a subir a los camiones y continuaron hasta Pisagua».

«Indica que alrededor de las 09:30 o 10:00 de esa mañana llegaron a la plaza del puerto de Pisagua, para luego ser ingresados a la cárcel, permaneciendo privado de libertad, y en donde fue sometido regularmente a malos tratos, golpes, entre otros. Narra que en enero de 1974, fue llevado ante un consejo de guerra, y luego fue liberado en marzo de ese año.
Exponen que producto de las torturas sufridas, su representado padece de profundas afectaciones físicas, psicológicas y emocionales que hasta el día de hoy perduran».

«Argumenta que los hechos a los cuales ha hecho alusión previamente, configuran crímenes de lesa humanidad y que en razón de esos sucesos, que constituyen los hechos fundantes de su pretensión, es que interponen la presente acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del Estado de Chile, a objeto de que indemnice a su representado, y se repare, en parte, el daño que se le ha causado».

MEDINA+NOGUERON+CON+FISCO

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