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Desde este martes 11 de enero comienza a operar la Ley del Orden de los Apellidos, la que permite a las personas solicitar administrativamente... Entra en vigencia la Ley del Orden de los Apellidos, que posibilita que el primero sea el de la progenitora

Desde este martes 11 de enero comienza a operar la Ley del Orden de los Apellidos, la que permite a las personas solicitar administrativamente el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno, según dieron a conocer esta mañana la Seremi (s) de Justicia y Derechos Humanos, María Teresa Osorio, y la directora regional del Servicio de Registro Civil e Identificación en Tarapacá, Ema Moreno Chamorro.

Desde ahora, la ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno. Es por ello que en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos(as) menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023

Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.

En estos dos casos si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

La seremi (S) de Justicia Osorio, agregó que “esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura. Por otra parte, agregar que cambiar el orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores»

Añadió que con apellidos nuevos, las personas siguen con los mismos derechos y las mismas obligaciones y, por lo tanto, sigue siendo la misma persona legal. «Todos pueden hacer este cambio, pero si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización, salvo que se trate de alguien que ha sido condenado por delito de abuso sexual contra niño, niña o adolescente. Ellos nunca van a poder hacer el cambio de orden de sus apellidos».

 “El compromiso del Registro Civil es simplificar la vida de las personas por lo que hemos trabajado para facilitar este trámite y evitar esperas innecesarias, disponiendo de un agendamiento en línea para solicitar hora para la ley del orden de los apellidos en 5 oficinas de nuestra región. Hacemos un llamado a solicitar hora en nuestro portal web www.registrocivil.cl donde también podrán descargar los formularios necesarios para efectuar el trámite” explicó la directora regional del Registro Civil en Tarapacá, Ema Moreno Chamorro.

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

 

 

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