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Una Iniciativa de Norma que “Establece límite a las remuneraciones de altas autoridades del estado”, presentaron un grupo de constituyentes, incluyendo a la Presidenta... Alejandra Flores y otros convencionales presentan Iniciativa de Norma para limitar remuneraciones de altas autoridades

Una Iniciativa de Norma que “Establece límite a las remuneraciones de altas autoridades del estado”, presentaron un grupo de constituyentes, incluyendo a la Presidenta de la Convención María Elisa Quinteros y a la representante del Distrito N° 2 de Tarapacá, Alejandra Flores Carlos.

Los demás convencionales son Bárbara Sepúlveda, Alondra Carrillo, Janis Meneses, Daniel Bravo, Francisco Caamaño, Ingrid Villena, Elisa Giustinianovich, Vanessa Hoppe, Francisca Arauna, Valentina Miranda, Carolina Videla, Marcos Barraza y Nicolás Nuñez.

Flores Carlos señaló que esta iniciativa de norma «tiene su base en las grandes demandas ciudadanas de limitar los altos sueldos de autoridades. Pensamos que una autoridad llega a puestos de poder con el fin de servir a la comunidad, como un servicio de bien común y no para intereses particulares o propios».

SISTEMA POLÍTICO

La iniciativa ingresó a la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral con el folio 167-1. Principalmente se basa en que “las condiciones de trabajo, y que actualmente en Chile las y los servidores públicos, especialmente, las autoridades y cargos de alta dirección pública, cuentan con salarios significativamente mayores a los de la mayoría de la población”.

Además, las dietas parlamentarias son “20,8 veces el sueldo mínimo de un trabajador o trabajadora, la cual, si bien es un número menor que en años 3 anteriores, sigue siendo una cifra que se encumbra como la más alta entre los países de la OCDE, después de Estados Unidos”.

Esta dieta es la misma que perciben las y los ministros de Estado. Mientras, otras remuneraciones de autoridades como Presidente/a de la República y Subsecretarios son respectivamente de $7.564.829 y  $7.304.092

EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA

La iniciativa constituyente establece, en su primer inciso, un límite explícito a la renta, remuneración o dieta de las autoridades del Estado electas por votación popular a todo nivel, así como a la de las funcionarias y funcionarios de su exclusiva confianza, evitando así las contrataciones de operadoras y operadores políticos con sueldos excesivos.

El monto específico de dicha renta, remuneración o dieta se establecerá por ley. Sin perjuicio de aquello, esta disposición no afectará la Escala Única de Sueldos ni la Escala Municipal de Sueldos para efectos de la determinación de las remuneraciones de funcionarias y funcionarios públicos de carrera que no ostenten la calidad de autoridades.

Se excluyen asimismo, las funcionarias y funcionarios del Poder Judicial y Órganos Autónomos del 9 Informe “Diez años de auditoría a la democracia: Antes del estallido”, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2019. Estado, valorando así la carrera funcionaria y la expertiz de los cargos técnicos dentro de la administración y el Estado.

Luego, en el inciso final se establece que ninguna autoridad pública a la que se aplique la presente norma, podrá percibir una renta, remuneración o dieta luego de haber cesado su cargo, no pudiendo establecerse ningún tipo de emolumento vitalicio por haber desempeñado algún tipo de cargo de elección popular.

PROPUESTA DE ARTICULADO

La  propuesta es la siguiente:

Artículo X.  Las autoridades del Estado electas por votación popular nacional, regional o comunal, así como los y las funcionarias de exclusiva confianza de las autoridades mencionadas, percibirán como única renta, dieta o remuneración una suma total que en caso alguno será superior al equivalente a diez ingresos mínimos remuneracionales mensuales.

Las personas contratadas con el fin de asesorar directamente a las autoridades mencionadas en el inciso anterior, no podrán percibir una remuneración bruta mensualizada superior a la del correspondiente jefe superior.

Esta norma no afectará la Escala Única de Sueldos ni la Escala Municipal de Sueldos para efectos de la determinación de las remuneraciones de funcionarios y servidores públicos que no ostenten la calidad de autoridades.

Ninguna autoridad de las indicadas en el presente artículo percibirá una renta, remuneración o dieta por concepto del cargo desempeñado luego de haber cesado en el cargo.

Más antecedentes en documento adjunto.

167-1 limite a remuneraciones autoridades

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