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La Corte Suprema acogió un recurso de protección  presentado por el alcalde de Iquoque, Mauricio Soria y ordenó a las autoridades del gobierno central... Suprema acoge recurso por situación migratoria presentado por alcalde Soria contra Piñera, ministros y ex intendente

La Corte Suprema acogió un recurso de protección  presentado por el alcalde de Iquoque, Mauricio Soria y ordenó a las autoridades del gobierno central adoptar coordinaciones con la Municipalidad de Iquique para adoptar las medidas necesarias para evitar que la crisis migratoria afecte a los habitantes de la ciudad.

El Recurso de protección lo presentó el edil iquiqueño ante la Corte de Apelaciones de Iquique, que lo rechazó, y en contra del Presidente Piñera; el Ministro de  Relaciones Exteriores, Andrés Allamand; el ministro de inmigración Interior, Rodrigo Delgado y el entonces intendente Miguel Ángel Quezada, en resguardo de la salud de los habitantes de la comuna y los propios migrantes.

Sin embargo, la Corte Suprema revoca el fallo del tribunal de alzada de Iquique y falla en favor del alcalde Mauricio Soria.

CORTE SUPREMA

En la sentencia (rol 25.529-2021) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró como insuficientes las actuales medidas permitiendo que afecten los derechos constitucionales de los habitantes de la ciudad.

“Que, como se observa, la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de un problema de carácter público, analizando, en primer término, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementación en pos de desarrollar finalmente un plan de acción de política pública que en gran medida alivie los efectos de un fenómeno que, además de ser extraordinario, se encuentra en desarrollo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, llegados a este punto, es necesario enfatizar que a pesar de la puesta en marcha de diversas medidas en la zona afectada, valga como ejemplo, el Plan de Frontera Segura o el establecimiento de Aduanas Sanitarias en las comunas de Huara y Colchane, en ningún caso permiten establecer la eficacia y eficiencia de los métodos adoptados para enfrentar de manera adecuada la situación humanitaria y migratoria que se ha generado a partir de la crisis sanitaria en pleno desarrollo, tanto más si se considera que si bien sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, indudablemente dichas secuelas incluyen con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma, tales como los migrantes”.

Además se considera: “Que, en consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efectivo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del país, en especial, en las comunas de Iquique, Huara y Colchane han sido abordadas a través de la ejecución de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose afectado principalmente por el ingreso irregular y asentamiento de grupos de personas en distintos bienes nacionales de uso público, cuestión que, por cierto les impide gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.

“Que, de igual modo, es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante situaciones tan determinantes para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, asevera el fallo.

Por lo tanto se decide:  “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con la Municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada”

pasos fronterizos de la zona afectada”.

 

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