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La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó tramitar y resolver en 30 días la solicitud de visa de niña venezolana, cuya madre... Corte Suprema ordena resolver solicitud de visa a niña venezolana cuya madre reside en Chile

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó tramitar y resolver en 30 días la solicitud de visa de niña venezolana, cuya madre obtuvo la residencia definitiva en Chile, pero a quien no se le ha otorgado cédula de identidad.

En fallo unánime (causa rol 21.730-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al condicionar la entrega de la visa a la menor a la presentación del documento de identidad de la madre.
«Que se informó por la autoridad administrativa que al 11 de noviembre de 2020 existía un impedimento de ingreso al país de los extranjeros no residentes en el país, en razón del cierre de fronteras, pero en virtud de la prioridad que constituye la reunificación familiar, se encuentra de oficio y a solicitud de parte reconsiderando aquellas solicitudes basadas en tal fundamento. Indica que en el caso de la recurrente, Génesis Sarai Bona España, posee permanencia definitiva vigente, pero aún no cumple con la obligación de obtener nueva cédula de identidad que exprese su condición migratoria vigente, previo al estampado de la visa y al momento de presentarse a la verificación de su documentación en el consulado, debe concurrir con una copia de la cédula de identidad otorgada. Por último, hace presente que se citará a la mayor brevedad que el sistema permita, puesto que se otorgan ciento cincuenta visas semana por medio», consigna el fallo.
«Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de la amparada y su madre, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados», razona el máximo tribunal.
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 417-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto el acto administrativo que deniega la petición de Visa para la niña Sophia Saray Montoya Bona, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo».
Ver fallo (PDF)

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