Edición Cero

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió un recurso de protección presentado por el INDH,... Corte Suprema ordena a Gobernación de Iquique, formalizar al breve plazo solicitudes de refugio de 43 ciudadanos extranjeros

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió un recurso de protección presentado por el INDH,  Sede Regional de Tarapacá,  en favor de 43 ciudadanos extranjeros, quienes habían sido privados de su derecho a acceder al procedimiento de determinación de refugio, luego que el departamento de Extranjería y Migraciones  (DEM) de la Gobernación Provincial de Iquique, les denegara iniciar la tramitación, sin si quiera, recibir la solicitud, recibiendo como respuesta verbal un «no califica». Unos 75 casos están pendientes de ser revisados tanto por la Corte de Apelaciones como por el máximo tribunal de Justicia.

Los hechos datan de fines de 2018, cuando el INDH comenzó a recibir denuncias sobre una práctica aplicada por el Departamento de Extranjería y Migración, de la Gobernación Provincial de Iquique, en donde luego de una breve entrevista con los ciudadanos extranjeros, que solicitaban iniciar la tramitación de determinación de refugio, se les comunicaba de manera verbal que su caso «no calificaba».

Además, según reportaron los afectados ante el INDH Tarapacá, en la DEM de la Gobernación Provincial de Iquique, le sugerían  enviar una carta al Subsecretario del Interior para solicitar la regularización migratoria, desviando el sentido de la protección internacional y con ello vulnerando su derechos a iniciar la tramitación. Vale destacar que la presentación de la solicitud, no quiere decir que se les otorgue el refugio; pero sí se inicia un proceso en que ésta se evalúa.

A fin de subsanar lo anterior, cada solicitante intentó entregar una carta formalizando su intención de solicitar refugio, sin embargo, los funcionarios de la Oficina de Partes de esa repartición, no recepcionaron las misivas, incurriendo la Gobernación Provincial de Iquique, en una mala práctica, que, además, es arbitraria e ilegal.

Señala el fallo confirmado que «los recurrentes intentaron formalizar su solicitud para ser reconocidos en calidad de refugiados, solicitud que les fue negada verbalmente, sin que tuvieran la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido al efecto, menos aún de referenciar o acreditar las situaciones concretas que a cada uno atañen, actuar que constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales relacionados con los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que eventualmente se podrían vulnerar el derecho a la vida en todas sus categorías, y también producirse diferencias arbitrarias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos.»

Finalmente el fallo ordena formalizar las solicitudes de refugio en el más breve plazo, a fin de que los recurrentes accedan al procedimiento de determinación de su condición de refugiado. Además, establece que el actuar del DEM de la Gobernación Provincial de Iquique, “constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, y a la igualdad ante la ley consignados en la Constitución Política de la República.”

Según Alexis Aguirre, coordinador de litigio especializado del INDH Delegación Tarapacá, “el Instituto en sus informes anuales  ya había denunciado la práctica ilegal de la preadmisibilidad. La ley establece la obligación de hacer entrega de un formulario a los solicitantes, a través del que se formaliza el requerimiento y se inicia el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado”.

“El fallo restablece el derecho a buscar asilo de estas personas, en armonía con lo dispuesto en la ley chilena y en los tratados internacionales, como la Convención de Ginebra sobre Derecho de los Refugiados”, sostuvo Aguirre.

El abogado del INDH añadió que el dictamen se plantea  en consecuencia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia”, en el cual se establece que “todo procedimiento relativo a la determinación de la condición de refugiado de una persona, implica una valoración y una decisión sobre el posible riesgo de afectación a sus derechos más básicos, como la vida, la integridad y la libertad personal”.

UN PRECEDENTE

La Jefa Regional del INDH Tarapacá, Lorena de Ferrari señaló que el fallo de la Corte Suprema, “es sumamente relevante para nosotros, porque es el primer fallo de la Corte Suprema, acogiendo nuestra solicitud, lo que nos da esperanzas para que los otros recursos de protección que hemos presentado, también sean acogidos”.

De Ferrari señaló que a la fecha son unos 120 ciudadanos extranjeros los que han pedido iniciar la solicitud de refugio, de los cuales, este fallo involucra a 43 de ellos. Uno de los recursos presentados está en la Corte de Apelaciones  y otros 4 en la Corte Suprema.

“Esperamos -añadió la Delegada Regional-, que se termine de una vez por todas con esta práctica arbitraria e ilegal, tal como lo ha señalado en forma clara, la Corte de Apelaciones y ahora, la Corte Suprema”.

Lorena de Ferrari se refiere a la práctica de una especie de  “pre admisibilidad”, que es el criterio que utilizan los funcionarios del DEM  de la Gobernación Provincial de Iquique, al señalar al solicitante que “no califica”. “Esa especie de “pre admisibilidad” no está contemplada en la Ley, no existe, por lo tanto, lo que corresponda es que se reciba la solicitud de Refugio, independiente del resultado final”.

Cabe señalar que una vez que se acepta la solicitud, el ciudadano extranjero no puede ser expulsada del país, recibiendo una visa temporaria de 8 meses; y  si la tramitación sobrepasa ese período,  el documento debe ser renovado por otros 8 meses.

*Imagen de portada, referencial

Los comentarios están cerrados.