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Anyelina Rojas Valdés.- Pese a que en círculos del gobierno regional, confiaban en que la Corte de Apelaciones de Iquique no confirmaría el fallo... Jaque mate para Intendente Regional. Corte confirma fallo y le ordena indemnizar a periodista Candel y a pedirle disculpas por escrito

Anyelina Rojas Valdés.- Pese a que en círculos del gobierno regional, confiaban en que la Corte de Apelaciones de Iquique no confirmaría el fallo de primera instancia, que le obligaba a indemnizar al periodista Nicolás Candel Pozo, quien fuera desvinculado arbitariamente y que además, fuera víctima de hostigamiento laboral, la Corte de Apelaciones de Iquique ratificó la sentencia de primera instancia, ordenándole al Intendente Miguel Angel Quezada,  pagar la millonaria indeminzación. En otras palabras, fue un jaque mate a la autoridad de turno, por la práctica de despedir sin fundamentos a los periodistas que cumplen funciones propias de su profesión, y no funciones de «confianza política».

Jaque mate, además por el duro revés político que representa para el gobierno de Piñera en Tarapacá, una derrota ante quien fuera, un subalterno. También derrota política, porque queda claro que no se trata de despedir a los funcionarios de manera arbitraria.  Pero, sin duda, lo que menos le debe agradar al Intendente Quezada, es tener que remitir por escrito, excusas por los hechos vulneratorios padecidos por el demandante; es decir, deberá enviarle una carta a él y su familia, para pedirle disculpas. Y con su rúbrica en la misiva. Salvo que haya un subrogante, justo ese día.

LA RACCIA

Hay que recordar que desde que asumió la administración Piñera, en nuestra región son unos 15 periodistas despedidos, sin causa justificable, situación que mantiene al Colegio de Periodistas de Iquique, en estado de alerta, porque aquello es una clara afrenta a la Orden Gremial. Se diría que es el momento de mayor tensión entre el Colegio de Periodistas y el gobierno de turno.

Pero no sólo son los periodistas los afectados por esta raccia de despidos. Otros funcionarios de los distintos servicios, también fueron desvinculados. Hace unos días, incluso, la ANEF ofició a la Contraloría Regional, para que el GORE Tarapacá explique en qué circunstancias se produjeron el cese de funciones de estos trabajadores del estado, así como la no renovación de contratas. Y más aún, precisar cuántos son los recursos públicos, con cargo al Estado, por concepto de pago de indeminizaciones, que se han gastado. El caso del periodista Candel, hoy incorporado al staff de Radio Paulina, aumenta la cifra unos 40 millones de pesos, que es lo que deberá recibir.

La ANEF  señala que se consignaron a los menos 63 casos de despidos arbitrarios o no renovación de contratas , de los cuales gracias a las gestiones de este organismo de los trabajadores, se lograron revertir 23.

CORTE DE APELACIONES

Revisemos el comunicado enviado por el Poder Judicial y publicado en su portal web, sobre este bullado caso:

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales y ordenó el pago de indemnizaciones adeudadas a funcionario desvinculado irregularmente del Gobierno Regional de Tarapacá.

En fallo unánime (causa rol 35-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acreditó la vulneración del derecho a la vida e integridad física y síquica, a la libertad de trabajo y a la no discriminación arbitraria del periodista Nicolás Candel Pozo.

«En síntesis, de lo reclamado se desprende que el recurrente persigue obtener conclusiones opuestas de aquellas a las que arribó la Sra. Juez del grado, mediante la valoración de elementos probatorios rendidos en el juicio que no habrían sido ponderados, o que lo habrían sido de manera incorrecta, además de que se habría extendido la sentencia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuestiones que son materia de causales de nulidad distintas, por cuanto la interpuesta impide discutir los acontecimientos que el tribunal tuvo por demostrados, y menos aún, agregar otros», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «en relación a lo alegado acerca de lo establecido en la sentencia, al estimar que no se respetó el concepto de confianza legítima, al tenor de los pronunciamientos de la Contraloría Regional de Tarapacá, estas decisiones administrativas que tienen mérito en los procesos de la misma naturaleza, no limitan la facultad jurisdiccional del Tribunal del Trabajo, ni evidencian que la calificación que la sentencia hace de los hechos sea errada como se ha venido señalando».

«Que en cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, del inciso primero, segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, (…), al respecto cabe señalar que el procedimiento de tutela laboral, está contenido en el Código del Trabajo, y se deriva del derecho de los trabajadores a que se resguarden sus derechos fundamentales en el marco de la relación laboral, respecto de los indicados en el artículo 485 del Código del Trabajo, mismos derechos subjetivos que están reconocidos en la Constitución Política de la República, norma superior al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo y la demás normativa específica relativa a la administración pública», añade.

«Ha de tenerse presente –continúa– , además, que en nuestro ordenamiento jurídico la vigencia general de estos derechos fundamentales y los procedimientos destinados a su ejercicio en el marco del trabajo remunerado, no excluye a los trabajadores que se desempeñen en un determinado sector, y que de esta manera no sean titulares de la protección específica que otorga la tutela contemplada por el artículo 485 del Código del Trabajo, disposición aplicable a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, misma naturaleza que tienen los funcionarios en la administración pública respecto de su empleador».

«Lo anterior se encuentra reconocido en la Constitución Política de la República, al garantizar en su artículo 38 que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, pueda reclamar ante los tribunales que determine la ley y tratándose entonces de un asunto que el Estatuto Administrativo no regula, el Código del Trabajo sí lo hace y debe seguirse el procedimiento que establece para el ejercicio del derecho fundamental del trabajador, por lo que de conformidad con el artículo 1° del Código de Trabajo, resulta aplicable en la relación funcionaria el procedimiento de tutela laboral que establece dicho cuerpo normativo», afirma la resolución.

El fallo confirmado ordenó al Gobierno Regional a pagar al demandante $23.387.727 (veintitrés millones trescientos ochenta y siete mil setecientos veintisiete pesos) por concepto de indemnización correspondiente a 11 remuneraciones, y $15.946.188 (quince millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de lucro cesante. Además de ordenar a la demandada, como medida de reparación que el intendente regional remita por escrito excusas por los hechos vulneratorios padecidos por el demandante, debiendo cursar carta al actor y a su familia.

Ver fallo ICA

Ver fallo Primera Instancia

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Una respuesta a “Jaque mate para Intendente Regional. Corte confirma fallo y le ordena indemnizar a periodista Candel y a pedirle disculpas por escrito”

  1. Gladys VELASQUEZ GUAJARDO dice:

    Es importante haya una actitud de Conciliacion entre los actores de las Instituciones,Organizaciones,
    etc.para buscar acuerdos aplicables en beneficio y no profundizar los Conflictos.