Corte de Apelaciones ordena a Gobernación de Iquique tramitar 43 solicitudes de refugio de ciudadanos extranjeros
Actualidad 24 abril, 2019 Edición Cero
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de 43 ciudadanos extranjeros y ordenó a la Gobernación Provincial tramitar las solicitudes de refugio de los recurrentes. El organismo provincial había denegado la formalización de dichas solicitudes de reconocimiento de refugio, presentadas por ciudadanos venezolanos, colombianos y cubanos.
En fallo unánime (causa rol 450-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y la abogada (i) Carolina Hermans Bohm– acogió la acción constitucional presentada por un grupo de ciudadanos venezolanos, colombianos y cubanos, a quienes en la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique les denegó la formalización de las solicitudes de reconocimiento de refugiados.
“De lo expresado se desprende que los recurrentes intentaron formalizar su solicitud para ser reconocidos en calidad de refugiados, solicitud que les fue negada verbalmente, sin que tuvieran la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido al efecto, menos aún de referenciar o acreditar las situaciones concretas que a cada uno atañen, actuar que constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales relacionados con los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en efecto, si se ha reconocido la posibilidad de iniciar el proceso de refugio mediante declaración efectuada al funcionario de Policía Internacional en el recinto fronterizo, mediante una presentación escrita simple, por qué no podría iniciarse también mediante la presentación de una carta en la ventanilla de partes de la Gobernación Provincial respectiva, vulnerándose de esta manera el mandato legal de ofrecer ayuda administrativa e información”.
“Cabe destacar por último que los órganos de la administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto administrativo debe expresarse por escrito, según lo dispone el artículo 5° de dicha ley, y que por lo demás, por el principio conclusivo, todo procedimiento está destinado a que la administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, situación que aquí no se ha podido dar por la actuación irregular de la Gobernación, al punto que debe acogerse el recurso”, agrega la resolución.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por doña Lorena de Ferrari Mir, abogado, Jefe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, (…), sólo en cuanto la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique, representada por la Jefa de Unidad doña Gipsy Álvarez Alfaro y la Gobernación Provincial de Iquique, representada por el Gobernador don Álvaro Jofré Cáceres, deberán tramitar la solicitud de refugio de los recurrentes, y resolverla en el más breve plazo conforme al mérito de los antecedentes”.