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Desde este mes es obligatoria la implementación del Decreto 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, orientado a la igualdad de oportunidades e inclusión... Todo edificio de uso público deberá contar con condiciones de accesibilidad orientado a personas con movilidad reducida o dificultad de desplazamiento

Desde este mes es obligatoria la implementación del Decreto 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, orientado a la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con movilidad reducida o problemas de desplazamiento.Para facilitar la comprensión de la normativa y su implementación, Sernatur elaboró un didáctico documento orientado a los empresarios turísticos. Podrás revisar en link al final de la nota.

El Diario Oficial publicó el 4 de marzo del 2016 la modificación del Decreto Supremo 47, para que toda edificación existente ajustara sus instalaciones en un plazo máximo de tres años, con la finalidad de cumplir con las normas establecidas de accesibilidad.

El ahora nombrado Decreto 50, establece que todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.

Al respecto, la directora regional de Sernatur Tarapacá, Bárbara Rojas, comentó que “el turismo no tiene que discriminar a nadie, pues todos tienen derecho de contar con un servicio de calidad, y en este caso, también accesible, para que todos nuestros turistas tengan todas las comodidades necesarias para poder circular de manera optima y con autonomía, en un espacio turístico”.

Agregó que “con esto, además, generamos cierta conciencia para los empresarios de nuestra región que ofrecen servicios turísticos, para que puedan implementar normativas de accesibilidad dirigidas a personas con algún tipo de discapacidad, y así consolidarnos como un destino inclusivo”.

El documento llamado Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50 es un primer acercamiento técnico, de manera sencilla y gráfica, de lo que representa la normativa y de lo que los empresarios turísticos deben cumplir a partir de marzo. Asimismo, detalla los artículos más importantes que rigen a las edificaciones ligadas al turismo.

Es importante recalcar que esta es solo una guía de orientación enfocada en el capítulo 9, dirigido a hoteles, residenciales, hogares y hospederías; por esto, se recomienda revisar la OGUC e identificar cómo se clasifica cada inmueble, ya que dependiendo de ello es la exigencia de accesibilidad que se establece.

El documento de Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50, se puede descargar en el siguiente link: https://www.sernatur.cl/wp-content/uploads/2019/01/OGUC.pdf

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