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La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la empresa Aguas Araucanía contra una multa de poco más de $8,4 millones interpuesta por la... Corte Suprema sanciona a Aguas del Altiplano por deficiencias en el tratamiento y disposición de aguas servidas

La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la empresa Aguas Araucanía contra una multa de poco más de $8,4 millones interpuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) debido a deficiencias en la disposición y tratamiento de aguas servidas. Con el mismo argumento, dio su aprobación a una sanción interpuesta por la SISS contra la empresa Aguas del Altiplano por deficiencias en el tratamiento y disposición de aguas servidas en la Región de Tarapacá.

 

FALLO CONTRA AGUAS DEL ALTIPLANO

Con el mismo argumento, la Corte Suprema dio su aprobación a una sanción interpuesta por la SISS contra la empresa Aguas del Altiplano por deficiencias en el tratamiento y disposición de aguas servidas en la Región de Tarapacá.

La sanción se debió a la constatación de fallas en la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Alto Hospicio (por lo cual se multó con 40 UTA), y en los emisarios de Playa Brava y Barrio Industrial (ambas instalaciones multadas con 10 UTA cada una). La sanción total ascendió a 60 UTA (unos $33,6 millones). La compañía habría admitido la presencia de “lagunas de sedimentación plan integral con agua lechosa tornándose color rosado y con afloramiento de lodo”, “cámara de entrada plan integral con presencia de bolsas y sólidos en reja” y “compuertas oxidadas en mal estado”, así como que  “el módulo ubicado más al norte en la planta se encuentra fuera de servicio y con contenido de aguas estancadas (color rojo y con lodos flotados no digeridos), desde la que emana un olor característico, el que efectivamente es perceptible en la población que se ubica al poniente de las instalaciones”, entre otros problemas, pero pretende que ello no constituye infracción a la calidad de servicio, un concepto que pretende restringido. Por el contrario, la SISS, y ahora la Corte Suprema, establecen que la calidad de servicio es un concepto amplio, con lo que asegura la protección de la ciudadanía frente a las diversas deficiencias que puedan presentarse.

PLANTA DE TEMUCO

El máximo tribunal respaldó los cargos y la sanción establecida por el organismo fiscalizador tras haber constatado problemas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco en el año 2014. Los magistrados sentenciaron basados en la ley y la jurisprudencia relativa a los malos olores y la calidad de servicio. Según señala el fallo, la calidad de servicio es una noción amplia, que debe comprender materias tales como la continuidad y la cobertura del servicio, el trato a los usuarios, la atención de reclamos, la entrega de información y otros aspectos relativos tanto a temas estrictamente sanitarios, como también comerciales y de infraestructura, a fin de asegurar a los clientes la óptima operación y funcionamiento del servicio.

En esta línea, se consigna, no se puede restringir la “calidad del servicio” a tópicos referidos únicamente a las emisiones de contaminantes o a la relación entre el cliente y la empresa.

El fallo de la Corte Suprema agrega que esto es todavía más claro al tratarse de un servicio básico, cuya correcta operación y administración tiene directa incidencia en la salud y la calidad de vida de los habitantes. Recalca que, de hecho, el procedimiento sancionatorio comienza justamente a instancias de poblaciones aledañas, afectadas por los malos olores emanados de las instalaciones de Aguas Araucanía, estableciéndose que es evidente que un servicio de tratamiento y disposición de aguas servidas que cumpla con requisitos mínimos de calidad no puede generar malos olores, lodos y descomposición en sus instalaciones, entre otros elementos constatados, más aun cuando se cobra una tarifa por tal actividad, la cual debe facilitar el acceso de los usuarios a todas las características del servicio que exige una correcta prestación.

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