Bolivia presenta recurso por funcionarios detenidos en Chile, ante Comisión Interamericana de DDHH
Actualidad 12 mayo, 2017 Edición Cero
“Por lo general el plazo (para presentar descargos) es de 10 días. Vamos a ver qué va a decir Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esperamos que la Comisión actúe en justicia”, sostuvo en una entrevista telefónica con la emisora Panamericana desde Iquique.
La medida cautelar es presentada para precautelar los derechos, en este caso, de los bolivianos capturados el 19 de marzo cuando luchaban contra el contrabando en la zona de frontera con Chile. Los siete aduaneros y dos militares fueron remitidos a la cárcel de Alto Hospicio hasta tanto concluya la investigación.
“La solicitud de medidas cautelares que han presentado los familiares de los detenidos ha sido admitida y se ha pedido información oficial a Chile”, sostuvo.
Bolivia activó una serie de acciones para lograr su libertad sin conseguirlo hasta el momento, aunque en los últimos días logró que la Justicia acepte un recurso y fije para el 25 de mayo una audiencia. Arce viajó precisamente a Iquique para coordinar la estrategia jurídica y visitar a los detenidos.
“Tales medidas (cautelares), ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”, prevé parte del artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Arce informó que la aceptación de la medida cautelar está registrada en el portal de la entidad internacional.
La CIDH requerirá, explicó, una respuesta de Chile en un plazo que, sostuvo, por lo general está en los 10 días.
“Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora”, sostiene parte del parágrafo 5 del artículo 25.