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Un llamado a los empresarios del comercio para que respeten la normativa vigente en relación a los horarios y descansos consagrados para este domingo,... Drásticas sanciones para empresas que no respeten el Primero de Mayo, como feriado irrenunciable

feriado irreUn llamado a los empresarios del comercio para que respeten la normativa vigente en relación a los horarios y descansos consagrados para este domingo, realizó el director regional del Trabajo, Víctor Inostroza. Además, se hará una intensa fiscalización para velar por el cumplimiento de la norma

Desatacó que  los feriados irrenunciables son los primeros de mayo, al igual que los 18 y 19 de septiembre, más el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año. «Son instancias en las que se busca privilegiar el descanso y la vida familiar, por lo que junto a un equipo de fiscalizadores nos encargaremos de que así sea”, sostuvo la autoridad regional.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 19.973 -modificada por las leyes 20.215 y 20.629- los locales deberán estar cerrados desde las 21:00 horas de este sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 02 de mayo. «Vamos a tomar todas las medidas necesarias para que los locales cierren y no dejen a su gente adentro, sino que sean capaces de respetar el descanso de sus trabajadores y no se expongan a multas, que son bien altas, pues comienzan en 450 mil pesos y suben a un millón 700 mil, hasta alcanzar los 2 millones 800 mil pesos”, explicó Inostroza, quien si bien recalcó que el llamado es a evitar inconvenientes, van a disponer de un contingente de fiscalizadores que trabajará en dos líneas.

“La primera medida es conminar a los trabajadores para que salga, así sea con auxilio de la fuerza pública y para cursar las infracciones correspondientes, considerando si tienen de 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 y 200 y más trabajadores”.

Denuncias

El sitio web www.dt.gob.cl no sólo se obtiene información relevante sobre esta y otras normativas vigentes, sino que además, por esta misma vía los trabajadores podrán realizar las denuncias correspondientes.

Existen excepciones de funcionamiento para aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, cines, espacios en los que se ofrezcan espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, así como también la ley no es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Quienes también están facultados para atender son los locales comerciales atendidos por sus propios dueños”, cerró la autoridad local.

 Familia y trabajo

 Enmarcada entre las normas aprobadas en el Congreso que buscan favorecen a los trabajadores del comercio y permitir conciliar familia y relación laboral, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, destacó dos de las dieciocho leyes aprobadas en los últimos año gracias al trabajo del Mintrab: la Ley 20.828 y la 20.823.

“La Ley 20 mil 828 es una normativa que se promulgó el 14 de abril del año pasado, modificando el Código del Trabajo y estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, una medida que va de la mano con otra Ley, la 20 mil 823, que en lo medular, establece modificaciones en el descanso dominical”.

Esto, porque a los dos domingos al mes con los que contaba cada trabajador se adicionarán otros siete en todo el año calendario, por lo que en vez de contar con 22 días asegurados para el descanso, ahora pueden gozar con 29 domingos al año.

 

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