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Una jornada de capacitación destinada a funcionarios de las diversas unidades penales, dependientes de la dirección regional de Tarapacá, dictó el encargado de la... Gendarmería avanza en difusión sobre probidad administrativa

gendarmeriaUna jornada de capacitación destinada a funcionarios de las diversas unidades penales, dependientes de la dirección regional de Tarapacá, dictó el encargado de la unidad jurídica local, el abogado Oscar Rojas Manchego, sobre la probidad administrativa de los componentes de Gendarmería de Chile.

El encuentro abarcó materia de transparencia, junto al establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración. También, se refirió a la declaración de intereses y de patrimonio de las autoridades y determinados funcionarios.

Puntualizó que en la “declaración de patrimonio del funcionario público, si anuncia que ingresó al servicio con cien pesos, debe concluir su labor con los mismos cien pesos”.

Oscar Rojas, también se refirió al tema de la probidad, donde se establece la regulación de las inhabilidades para el ingreso a la Administración del Estado. Además, analizó el establecimiento de incompatibilidades en el ejercicio de la función pública y uno de los temas que es recurrente, el que se refiere a la descripción de conductas especialmente graves en la Administración.

Dijo que la Ley de Probidad viene a dar  un tratamiento orgánico y sistemático a ese principio, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño en la función pública y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.

“La importancia de conocer más sobre éste tema radica en que como personas que nos desempeñamos en el área pública tenemos la obligación de observar dicho principio y en particular las normas generales y especiales que la regulan”, expresó.

Consecuente con ello el artículo 52 de la Ley 18.575 dispone que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o contrata, deben dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

Además, dijo que Art. 52 de la Ley 18.575, expresa que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

También, dio a conocer el tema de las inhabilidades especiales, donde el artículo 54°, de la Ley N° 18.575 establecen inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, en razón de contratos o cauciones con la institución a la cual se opta, en razón de juicios pendientes con dicha institución, referente al parentesco, y debido a condena por crimen o simple delito.

Por otra parte se analizó la inhabilidad por parentesco, ya que por esa razón no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado,  las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos.

Por otra parte en segundo grado de afinidad inclusive, es decir, yerno, nuera, suegro, cuñado, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Esa capacitación contó con la asistencia de 26 funcionarios de la totalidad de las unidades dependientes de la dirección regional, quienes recibieron nuevos conocimientos sobre el tema y también, actualizaron algunos conceptos que deben tener en claro.

 

 

 

 

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