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Comunicaciones IMI/Con el objetivo de erradicar el comercio sexual del casco histórico de Iquique y así eliminar los efectos colaterales de este, como delincuencia... Carabineros y PDI deben hacer cumplir Ordenanza que regula el Comercio Sexual

CAvenida CircunvalacionComunicaciones IMI/Con el objetivo de erradicar el comercio sexual del casco histórico de Iquique y así eliminar los efectos colaterales de este, como delincuencia o consumo de drogas, es que el municipio elaboró, y el concejo aprobó, la Ordenanza Municipal 471 que regula esta actividad.

La misma normativa en su artículo 5 especifica con claridad que, las únicas entidades encargadas de fiscalizar su cumplimiento son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Esto, dado que son las únicas facultadas para presentar denuncias por este tipo de infracciones ante los Juzgados de Policía Local, así como para realizar controles de identidad y otros procedimientos.

Por lo tanto, este cuerpo legal busca ser una herramienta para que ambas policías puedan ejercer de mejor forma su labor preventiva y de combate a los ilícitos que pueden girar en torno al comercio sexual. De ello se deriva, que no es responsabilidad de Seguridad Ciudadana o de inspectores municipales el fiscalizar estos hechos, lo que no implica que éstos no puedan prestar colaboración a las policías.

Dicha ordenanza fue aprobada en junio de 2013 y surgió luego de varias reuniones entre dirigentes vecinales del sector centro de la ciudad y el alcalde Jorge Soria Quiroga.

Esta normativa estableció un perímetro especial de espacio público en el cual no está prohibido, como si en el resto de la comuna, el comercio sexual callejero. Dicho perímetro comprende a la Avenida Circunvalación, entre calle Sotomayor y la Rotonda El Pampino.

Al mismo tiempo la ordenanza prohíbe solicitar, negociar, aceptar, facilitar, fomentar e inducir directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos o no, en los bienes nacionales de uso público de la comuna de Iquique.

Junto con ello, también prohíbe el mantener relaciones sexuales en la vía pública o las conductas exhibicionistas. Todas estas, son motivo de infracción cuando se cometan a menos de 300 metros de cualquier establecimiento educacional o templo religioso de cualquier credo.

Los incumplimientos a la Ordenanza 471 deberán ser denunciados ante el Juzgado de Policía Local y las infracciones van desde 1 a 2,5 UTM (es decir al mes en curso, desde 41 mil 263 a 103 mil 157 pesos), las que en caso de reiteración podrán aumentar hasta el doble, no pudiendo superar las 5 Unidades Tributarias Mensuales (206 mil 315 pesos), sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.

 

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