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La Corte de Apelaciones de Iquique, acogió  tramitación un recurso de protección interpuesto en favor de los habitantes de la comuna de Pozo Almonte... Corte acoge a tramitación recurso de protección contra el Presidente Piñera y el jefe de la zona de catástrofe en Tarapacá, General Guillermo Paiva, presentado por habitantes de Pozo Almonte

La Corte de Apelaciones de Iquique, acogió  tramitación un recurso de protección interpuesto en favor de los habitantes de la comuna de Pozo Almonte y contra el Presidente Sebastián Piñera, y el jefe de la zona de Catástrofe en Tarapacá, Guillermo Paiva, por no adoptar las necesarias medidas de protección a favor de los habitantes de esa comuna, expuestas a la pandemia de coronavirus. Acusan omisión por parte del Mandatario.

Conocido el recurso la Corte de Apelaciones de Iquique,  solicita  pedir informe a los recurridos,  es decir,

«al General de División Comandante del Conjunto Norte, Jefe de Orden Público en la Región de Tarapacá, Sr. Guillermo René Paiva Hernández y Presidente de la República, Sr. Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, el que deberá ser evacuado dentro del término de diez días, debiendo remitir conjuntamente todos los antecedentes necesarios al efecto, bajo apercibimiento de prescindirse de él y de aplicársele algunas de las medidas contempladas en el numeral 15 del Auto Acordado que regula la acción constitucional de protección, si así no lo hiciere».

EL RECURSO

El recurso de protección hace un exhaustivo análisis de la realidad de la pandemia en el país y repasa una serie de documentos para fundamental la solicitud. Indica por ejemplo:

“Los hechos que dan lugar a la presente acción de protección se inician con la omisión del Presidente de decretar cuarentena nacional el día 18 de marzo de 2020, cuando decreta estado de catástrofe, sin anunciar medida sanitaria alguna, salvo la designaciones de personal de FFAA como jefes de seguridad en las distintas regiones”, según señala el documento judicial.

En otra parte señala: “El presidente Sebastián Piñera cuando aparecieron los primeros infectados por COVID-19, en vez de implementar medidas para el bien común de todos los chilenos en la prevención y protección de la vida y la salud para todos los habitantes en el territorio chileno; aplicó el estado de excepción por 90 días, ignorando que la OMS estableció que para combatir esta pandemia es necesario declarar la cuarentena total para detener la propagación hasta que tengan una vacuna confiable”.

LOS RECURRENTES

La acción judicial la presenta  Juan Pablo Cortés, en representación de 34 recurrentes, todos chilenos y con domicilio en la comuna de Pozo Almonte, invocando que lo que sucede, afecta sus vidas como habitantes de esa comuna.

De hecho, el recurso de protección se interpone a favor de personas determinadas, debidamente individualizadas, a quienes se le ha afectado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, según indica el documento. Además “a la protección de la vida el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción y protección El derecho de desarrollar cualquier actividad económica, que no afecte a la moral”.

Sin embargo, la acción se extiende a todos los habitantes de la I Región de la comuna de Pozo Almonte, quienes se ven vulnerados por estos hechos.  Señalan que jurisprudencialmente, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “…no obstante ser efectivo que en el recurso no se señala en forma determinada la individualización de las personas a favor de quienes se recurre…, cabe considerar que esta acción cautelar como se ha dicho – o de emergencia – como lo dice la doctrina – se procesa de manera desformalizada, y si bien es cierto que se acepta que no es de índole popular puesto que ha de obrarse a favor de persona determinada, no lo es menos que no pueden sostenerse dudas en cuanto a para quienes se acciona…, cuyas identidades, para los efectos de que se trata carecen de significación”.

LOS FUNDAMENTOS

Para fundamentar establecen: “Este errático actuar con omisiones y acciones inconducentes a combatir la pandemia, desatendiendo lo sugerido por la comunidad científica nacional como al Colegio Médico, hecho público y notorio. tenemos claro es que no se puede legislar o imponer políticas públicas, guiados por intereses políticos o económicos, vulnerando nuestros derechos constitucionales; EL derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, EL derecho a la protección de la salud. EL derecho a realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral. Lo que está en juego es la vida de miles de chilenos, habitantes de la comuna de Pozo Almonte”.

Más antecedentes en documento adjunto

Recurso Pozo 2

SEGUNDO RECURSO

Cabe destacar que este es el segundo recurso de protección a favor de la comunidad de Pozo Almonte. El anterior lo interpuso el alcalde Richard Godoy.  El edil hizo la presentación contra el Ministro Jaime Mañalich y el general Paiva.

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