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Tal como lo anunció, el abogado querellante en el Caso Cajas de Alimentos, Enzo Morales Norambuena, presentó un recurso de apelación, contra la resolución... Caso Cajas de Alimentos: Querellante apela para que segundo grupo de involucrados vaya a prisión preventiva

Tal como lo anunció, el abogado querellante en el Caso Cajas de Alimentos, Enzo Morales Norambuena, presentó un recurso de apelación, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique, que rechazó decretar prisión preventiva para todos los imputados, y sólo impuso para ellos, arraigo nacional, es decir, prohibición de salir del país y firma mensual para,  Gunther Ziller Arjona.

En este caso Caja de Alimentos, se trata de un segundo grupo de formalización para otros 6 involucrados como coautores de fraude al fisco, por la arista transferencia del Gobierno Regional de Tarapacá, investigados por causar un perjuicio fiscal a más de 500 millones de pesos, de fondos para la Región, transferidos y destinados a la entrega de cajas de alimentos, durante la pandemia.

Pide el abogado Morales, que la Corte de Apelaciones de Iquique, “revoque la resolución recurrida y decrete prisión preventiva de Daniela Solari Vega, Consejera de Tarapacá; María Luisa Lemus, jefa de Desarrollo Social y Humano, a  la época de ocurrido los hechos; a los empresarios Rodrigo Vega Laferte (primo de Solari), Gabriel Díaz Durán,   Gunther Ziller Arjona y Marcelo Valenzuela Contreras

Explicó que las personas formalizadas por delitos de fraude al Fisco, “tiene asignadas penas de cárcel efectiva sin beneficios. Habitualmente la justicia decreta la prisión preventiva, que contempla esto.  Curiosamente en este caso, han sido beneficiados con una medida cautelar de menor intensidad. Sin embargo, creemos que, en mérito de los antecedentes, debiera ser revocada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique.

Audio abogado querellante Enzo Morales.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se consigna en la Aplación:

 “Con fecha 21 de noviembre de 2023, se realizó en el Juzgado de Garantía de Iquique la audiencia de formalización de la investigación penal en contra de seis nuevos imputados como co-autores por la comisión concertada de los delitos consumados de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239, inciso 1° y 3°, del código penal, cometidos en contra del Gobierno Regional de Tarapacá (GORE Tarapacá). Una vez comunicada la formalización de cargos por la arista “Transferencias – GORE Tarapacá”, el querellante particular solicitó fundadamente decretar la prisión preventiva respecto de todos los imputados en su calidad de co-autores de los delitos consumados de fraude al fisco, basado en los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en la extensa audiencia, a saber, más de 20 declaraciones; las conclusiones de 2 Informes Finales de Auditoría de la Contraloría General de la República (CGR); el resultado del Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y sus anexos; 6 Informes Periciales contables de la PDI; y las propias declaraciones “contradictorias” de los imputados.

La jueza de Garantía rechazó la solicitud del querellante particular, decretando únicamente la medida cautelar personal de “arraigo nacional” para 5 imputados y firma mensual para el imputado Ziller Arjona.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Respecto de la  resolución recurrida a la que se apela, señala:

El tribunal, en esta etapa procesal, tuvo por acreditados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del CPP, esto es, que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito y que éstos permiten presumir fundadamente que los imputados formalizados han tenido participación en el delito como autores, cómplices o encubridores. Respecto a la letra c) del artículo 140 del CPP, estimó que no existían antecedentes calificados para considerar especialmente que la libertad de los imputados sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, en consecuencia, rechazó decretar la prisión preventiva solicitada por el querellante.

Por lo anterior, en cuanto a la “necesidad de cautela”, solo al final de la resolución verbal la magistrada se pronunció escuetamente sobre ella:

“…Teniendo eso en consideración, y llegando a la necesidad de cautela, el tribunal también debe tener en consideración que, aunque si bien existe este antecedente de perjuicio fiscal, también hay antecedentes válidos, antecedentes que se han expuestos de manera somera que dan cuenta de la existencia de informes periciales diferentes de los indicados por el Sr. Fiscal y que además existe un resultado por parte de la Contraloría General de la República que, respecto del sobreprecio indica que esto no existió, no habría sido, razón por la cual señaló no es posible establecer responsabilidad administrativa por el sobreprecio. Teniendo eso en cuenta, que todas las personas, materias de las medidas cautelares y de la formalización el día de hoy tienen arraigo, ya sea en la región, entiendo que todos tienen arraigo en la región… el tribunal va a decretas las siguientes medidas cautelares.

Primero, respecto de la prisión preventiva, entiendo por lo ya referido la necesidad de cautela no es tal, si bien se ha formalizado por un delito de fraude al fisco, lo cierto es que el perjuicio es bastante variable, puede ser que ni siquiera estemos en la hipótesis del inciso tercero del fraude al fisco, por cuanto, eventualmente, dependiendo si se logra acreditar que aquí había quiebre de stock y con las respectivas facturas y demases, no había cómo obtener esos productos en la región, entiendo que se va ir disminuyendo, por lo tanto, el tema del perjuicio y el tema de penalidad que arriesgan los imputados en caso de ser condenados varía. Teniendo eso en cuenta, el tribunal rechaza la prisión preventiva,

En cuanto a medidas de otra entidad se van a decretar respecto de las personas que son funcionarios públicos doña María Luisa Lemus, sólo arraigo nacional por cuanto estimo que eso es necesario para mantenerla vinculada a los actos del procedimiento. Respecto de doña Daniela Solari, también se decreta sólo el arraigo nacional, no voy a decretar el arresto domiciliario nocturno, por cuanto no creo que sea necesario teniendo en consideración los antecedentes que se han vertido el día de hoy en la audiencia. En cuanto a la solicitud de prohibición de acercarse a la Intendencia, entiendo que a estas alturas del proceso, que ya se lleva más de dos años de investigación, casi un año de investigación formalizada, las posibilidades o el riesgo que corre la investigación no es tal, por cuanto además, ella se trata de una consejera entiendo del gobierno regional, elegida democráticamente, por lo tanto, no voy a decretar ningún tipo de medida cautelar de ese aspecto en su contra, solamente va a estar con arraigo nacional. En cuanto al Sr. Gabriel Díaz Durán se decreta también dicha medida arraigo nacional. Respecto del Sr. Marcelo Valenzuela Contreras también el arraigo nacional, por ser medidas proporcionales y de baja intensidad, teniendo en consideración que todos además tienen arraigo regional. Respecto del Sr. Vega Laferte también arraigo nacional. Y respecto del Sr. Ziller se decreta sólo firma mensual en dependencias de la Fiscalía. Esas son las medidas cautelares que se decretaron.” [sic]

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Finalmente, establece el documento que:

La resolución recurrida no consideró que existen antecedentes calificados para determinar que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad.

La resolución recurrida omitió pronunciamiento sobre la pluralidad de circunstancias, esto es, la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y haber actuado en grupo o pandilla.

La resolución recurrida omitió ponderar la agravante especial establecida para los delitos funcionarios para determinar que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad.

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