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“Aseguran un tránsito seguro y estable y ponen en prioridad las urgencias de la ciudadanía”, afirma la  constituyente nortina. Durante la jornada del Pleno... Constituyente Alejandra Flores valora normas transitorias que serán parte de la nueva Constitución

“Aseguran un tránsito seguro y estable y ponen en prioridad las urgencias de la ciudadanía”, afirma la  constituyente nortina.

Durante la jornada del Pleno número 107 de la Convención Constitucional para deliberar y votar el informe de Segunda Propuesta de la Comisión de Normas Transitorias, en el cual se aprobaron -entre otras- normas sobre la Agencia Nacional del Agua, el fin del Senado en el año 2026, la materialización e implementación de la norma derecho a la vivienda y la prohibición de la prescripción en crímenes de lesa humanidad. “Ya podemos tener muchas más certezas sobre cuál será el camino para la implementación de la nueva Constitución”, dijo la convencional independiente de Tarapacá, Alejandra Flores Carlos.

Uno de los artículos que fue celebrado ampliamente por los constituyentes fue el que establece definitivamente el fin del Senado el 11 de marzo de 2026, ya que según el artículo aprobado en el pleno, la legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, con lo cual las y los actuales integrantes del Senado y de la Cámara de Diputados terminarán sus mandatos en dicha fecha.

En el mismo sentido, otros de los artículos claves de la jornada de ayer, eran los relativos a los derechos de agua, donde se aprobó una norma que establece que en un plazo de 12 meses, el Presidente de la República deberá “enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, la composición y el funcionamiento de los Consejos de Cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia”.

La Agencia Nacional de Aguas -o la Dirección General de Aguas, organismo que tendrá atribuciones mientras no entre en vigencia la ley- “de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los gobiernos regionales, para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución”.

Se explicita que “esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados”, y asimismo se aprobó una indicación que determina que “Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución.”

En esta materia la convencional parte de Movimientos Sociales Constituyentes enfatizó que “esta información es vital que la conozcan las organizaciones y personas indígenas, ya que circula mucha noticia falsa, que buscan causar  temor en la población”.

En cuanto a vivienda, se determinó que el Presidente de la República deberá ingresar, dentro de los primeros 24 meses desde la entrada en vigencia de la Constitución, “un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad”. Las y los legisladores tendrán “un plazo de dos años desde el ingreso del proyecto de ley para despachar dicha norma para su promulgación”.

A su vez, dijo,  “el ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, en coordinación con otros ministerios y los organismos descentralizados que corresponda, deberá, en un plazo de dieciocho meses, diseñar y dar inicio a la implementación de un plan integral de emergencia para la implementación de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales”.

Por otro lado, también se aprobó que mientras no se adecúe la legislación de materia penal a lo establecido por esta propuesta constitucional en materia de imprescriptibilidad y prohibición de amnistía de los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el artículo 103 del Código Penal -que se refiere a la media prescripción de la acción penal o de la pena- no se podrá aplicar a hechos que conforme los estandares internacionales constituyan graves violaciones a los derechos humanos.

Ante eso, la convencional perteneciente a la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas ANAMURI, Alejandra Flores Carlos, valoró la aprobación de las últimas normas transitorias, en particular las referidas a vivienda, derechos sociales y agua.

“Ya podemos tener muchas más certezas sobre cuál será el camino para la implementación de la nueva Constitución, estas normas aseguran un tránsito seguro, estable y ponen en prioridad las urgencias de la ciudadanía, como la vivienda y la redistribución del agua. También es muy significativa la norma sobre la prohibición de la prescripción de las violaciones a los derechos humanos, especialmente para las familias de nuestra región, que han debido sobrellevar desapariciones, torturas, detenciones, campo de concentración, fusilamientos, entre otros casos”, detalló.

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