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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de... Corte Suprema ordena nuevo juicio contra funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas acusada por apremios ilegítimos

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra de funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, acusada por el Ministerio Público en calidad de autora del delito consumado y reiterado de apremios ilegítimos. Ilícitos que habría cometidos entre junio y agosto de 2019.

En fallo unánime (causa rol 75.670-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Miguel Vázquez– acogió el recurso al considerar que el tribunal vulneró el principio de congruencia al incluir en la condena el delito de tortura.

“Que el análisis detenido de la sentencia, en especial de las secciones reproducidas precedentemente, pone de manifiesto que el sustrato fáctico de la acusación del Ministerio Público y de la querellante, que no incluyó hechos relacionados con el especial ánimo delictivo con el que habría actuado la encartada, fue excedido ampliamente, vulnerándose la concordancia o correspondencia impuesta como límite infranqueable a la decisión condenatoria, pues las particularidades del hecho y participación de la acusada que se dieron por probados, conducentes a calificarlos de determinada manera, difieren de la acusación propuesta por el persecutor y del acusador particular, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito”, razona la Sala Penal.

La resolución agrega que: “En efecto, en el motivo décimo cuarto de la sentencia recurrida, sexto lugar, los sentenciadores constatan:

… en cuanto a los fines perseguidos por la acusada mediante las acciones de tortura, quedó claro con el mérito de la prueba rendida, que consistió en obtener de las víctimas información, confesión o declaración, para averiguar o extraer de  ellas un dato, la cantidad de ovoides con droga que transportaban tragadas en sus organismos, y también hacerse de prueba para acreditar el tráfico ilícito, mediante la expulsión de ovoides por medios invasivos y violentos, lo que sabía que conseguiría realizándoles tactos vaginales, rectales e irrigación anal, en pleno conocimiento que eran conductas prohibidas a los fiscalizadores por el servicio, instrumentalizando a sus víctimas para lograr el reconocimiento de los decomisos en su hoja de vida, como permitió establecer la prueba aportada’”.

“Como se advierte –continúa–, el arbitrio recurrido analiza los hechos que ha tenido por acreditados, constatando que la acusada actuó con el propósito de obtener de sus víctimas información, una confesión, evidencia incriminatoria o con el ánimo de lograr un reconocimiento en su hoja de vida funcionaria; sin embargo este especial ánimo que tiñe de un mayor desvalor la conducta externa que habría desplegado la encartada, y que resulta una particularidad del delito de tortura, no fue descrito en las imputaciones de hechos relacionados en las acusaciones dirigidas en su contra, limitándose los acusadores a describir en idénticos términos, las acciones físicas que habría desplegado la acusada respecto a sus víctimas, sin hacer mención alguna, ni aún tangencialmente, a la finalidad, objetivo o propósito perseguido por la encartada, elemento subjetivo del delito de tortura que resulta esencial, desde que precisamente su concurrencia resulta el elemento que lo distingue de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero que son menor gravedad, como es el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código punitivo, por el que también la sentenciada fue acusada”.

“En efecto, las acciones descritas en la acusación fiscal y particular no dan cuenta de hechos que permitiera a la defensa entender por qué los hechos descritos en el acápite denominado ‘Hechos del día 20 de junio de 2019’ son constitutivos del delito de tortura, a diferencia de aquellos descritos bajo el epígrafe ‘Hechos día 23 de agosto de 2019’, calificados como constitutivos de apremios ilegítimos, máxime si cualquiera de ellos pudieron cometerse por una afán discriminatorio, como castigo por el acto cometido, o con el especial ánimo atribuido en la sentencia, esto es, obtener una confesión, evidencia incriminatoria y reconocimiento en la hoja de vida funcionaria de la encartada”, añade.

Para la Corte Suprema, en la especie: “Al resolver en los términos reseñados, los jueces del Tribunal Oral se han excedido del contenido de las acusaciones, introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es –nada menos– aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido.


Desde el punto de vista del hecho punible, el respeto a la congruencia exige que la sentencia se pronuncie sobre los mismos hechos por los que se ha acusado, que a su turno no pueden referirse sino a los hechos por los que se ha sometido a proceso; en otras palabras, el contenido de la sentencia está constreñido por los hechos por los que se ha perseguido criminalmente’. (Letelier Loaiza, ‘Los principios del proceso penal relativos al ejercicio de la acción y la pretensión: reflexiones y críticas a la luz de algunos ordenamientos vigentes’. Revista de Derecho UCN, año 16, Nro 2, 2009, p. 215)”.

“En consecuencia, como la acusada no fue perseguida criminalmente por hechos que diera cuenta de haber realizado los acometimientos que se le atribuyen en la acusación, ‘con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación… ’, según expresa el artículo 150 A del Código Penal, propósito que distingue la tortura de otros apremios ilegítimos, se ha configurado en la especie la infracción al principio de congruencia. Obviamente, no es lo mismo, en cuanto a los hechos, ser perseguido como autor de apremios ilegítimos, que, en calidad de autor de hechos constitutivos de torturas, pues las posibilidades de defensa varían en uno y otro caso”, afirma la resolución.

“Así las cosas, en el proceso de subsunción de los hechos aparece que los acontecimientos demostrados materia de la condena no satisfacen los parámetros de concordancia requeridos por el principio de congruencia, dado que los hechos que se juzgaron y que aquí se cuestionan, en cuanto habrían sido cometidos con una finalidad específica o propósito que otorga mayor desvalor a la conducta, no son los mismos que aquellos objeto de imputación y debate, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los intervinientes desplegaron su actividad acusatoria y defensiva”, releva.

“Todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó el principio de congruencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Jacqueline Margaret Silva Reyes y, en consecuencia, se invalida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°1900684927-2, RIT 266-2021, del Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado”.

Ver fallo Corte Suprema 

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