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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por “La Coordinadora Habitacional de Laguna Verde” en contra de la Gobernación... Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección que Coordinadora Laguna Verde, interpuso para detener desalojo

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por “La Coordinadora Habitacional de Laguna Verde” en contra de la Gobernación Provincial, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y Carabineros por la resolución que le ordenó la restitución inmediata del inmueble fiscal que ocupa ilegalmente, ubicado en el sector sur de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 47-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Moisés Pino Pino– rechazó la acción constitucional intentada, al no advertir la existencia de acto u omisión ilegal o arbitraria imputables a las recurridas.

“Que al examinar los antecedentes de este proceso cautelar, aparece que el acto atacado ha sido dictado al amparo de las atribuciones que la Ley 19.175, en su artículo 4, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 22, confieren a la Gobernación Provincial, toda vez que su intervención ha sido requerida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de esta Región”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “En segundo término, esta solicitud aparece debidamente fundada en antecedentes que constan en esta última repartición, desde que se ha constatado que sobre el terreno existe una ocupación carente de derecho, que a su vez, impide la ejecución del proyecto vial de mejoramiento de conexión entre las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

“Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, lo que el Fisco busca recuperar corresponde sólo a un 14% del terreno ocupado ilegalmente, donde se ubica la toma de Laguna Verde, según informa el Seremi de Bienes Nacionales, esto es, no todo el terreno donde ella se encuentra emplazada ha sido requerida su restitución; lo que es demostrativo que no se trata de un acto arbitrario”, añade.

“Asimismo –continúa–, en tal sentido, la notificación del desalojo, realizada con fecha 20 de enero de 2021, precedió a cualquier acto violento o ilegal de parte de la autoridad político administrativa, con la concesión de un plazo para el mismo, sin que al día de hoy, ello haya ocurrido por parte de los pobladores de la toma, en forma voluntaria; descartándose así, a la época de los hechos denunciados, el requerimiento y uso del auxilio de la fuerza pública, como informa Carabineros de Chile”.

“Que así las cosas, resulta evidente que los recurrentes no han demostrado tener ningún título, ni autorización para ocupar el predio fiscal, es más, durante la vista del recurso, la parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, destacó extensamente que los actuales recurrentes no son aquellos que usaron los terrenos hace años, pues aquellas personas abandonaron el lugar, habiendo ingresado otras que permanecen allí desde hace poco tiempo, hechos que no fueron discutidos mediante alguna rectificación de hecho, de manera que debe colegirse que la actuación de la autoridad administrativa cuestionada, que se ha calificado como ilegal, no es tal, ya que se limitó a obrar dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, desarrolladas en el considerando que precede, con fundamentos plausibles y razonables que descartan, además, la arbitrariedad, no existiendo por ende vulneración alguna de las garantías constitucionales denunciadas; sin que, además, se haya faltado por los recurridos a los principios del debido proceso y juridicidad, como se plantea por los recurrentes, de manera que al no concurrir los presupuestos para que la acción cautelar intentada prospere, ella será desechada”, razona el tribunal de alzada.

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