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Héctor Mérida C., Defensoría Regional de Tarapacá.- Tras dieciséis meses de privación completa de libertad, de los cuales los primeros cuatro fueron en el Penal de... Pololos detenidos por el estallido, en libertad después de 16 meses. Acreditaron que no manipulaban artefactos explosivos 

Héctor Mérida C., Defensoría Regional de Tarapacá.- Tras dieciséis meses de privación completa de libertad, de los cuales los primeros cuatro fueron en el Penal de Alto Hospicio y los demás bajo arresto domiciliario, dos jóvenes pololos fueron absueltos, en decisión unánime, por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. A la pareja se le imputó el robo de mesas de un local comercial y el transporte de elementos incendiarios, en el marco de las manifestaciones sociales de noviembre del año 2019.

Los jueces estimaron que la parte acusadora no acreditó que hubiera ánimo de lucro al sacar mesas para colocarlas en la calle y tampoco que los envases que portaban tuviera otra cosa que pintura.

Los jóvenes C.M.G. y M.C.C. eran estudiantes, pololos y tenían 19 años a la fecha de su detención, oportunidad en que justificaron su actuar como parte de una manifestación social en que no incurrieron en actuaciones ilegítimas.

Así lo plantearon en el juicio oral los defensores penales públicos Andrés Hidalgo y Aliny Garcés, quienes subrayaron que sus representados siempre mantuvieron una única y coherente versión de los hechos, cooperando desde el primer momento con la investigación para aclarar lo sucedido.

El equipo, perteneciente a la Defensoría Regional de Tarapacá, ya había insistido en sus argumentos desde el comienzo de la causa, logrando que en marzo del año pasado la Corte de Apelaciones de Iquique concediera para la pareja el cambio de las medidas cautelares, de prisión preventiva a arresto domiciliario total.

En la sentencia dada a conocer este miércoles, el tribunal especificó que los antecedentes sobre el primer delito expuesto por la parte acusatoria “no quedan bajo los límites del tipo penal de robo en lugar o sitio no habitado”. Y respecto a la acusación de porte de bomba molotov concluyó que “como asunto principal no se demostró, más allá de toda duda razonable, que el elemento cumpla con las condiciones de ser un artefacto incendiario”.

El pronunciamiento fue firmado por los jueces Juana Ríos, quien presidió la audiencia, Arturo Fernández y Juan Ibacache.

Respecto a esa decisión, los defensores penales públicos a cargo del caso se mostraron conformes y satisfechos por las conclusiones del tribunal, destacando el apoyo del equipo de la Defensoría Regional de Tarapacá en las diversas etapas y gestiones que tuvieron que cumplir en favor de sus representados.

“Lo dicho por los jueces demuestra que nuestra teoría del caso estaba correcta, también que los elementos que portaban y la conducta que desarrollaron antes de su detención no cumplían las condiciones para considerarse como ilícitos”, destacó Andrés Hidalgo, defensor del joven M.C.C.

En tanto, Aliny Garcés, defensora de la estudiante C.M.G., planteó que “fue una causa compleja, no sólo por los delitos por los que eran acusados y la penalidad asociada, sino que también por el contexto social en el cual se insertó. Como lo pedíamos, se descartó que se tratara de elementos incendiarios, no obstante que lo pareciera, y a pesar del contexto de protesta en el cual se verificaron los hechos, todo lo cual fue recogido en la sentencia”.

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