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La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó a la Automotora Gildemeister SpA pagar una multa de 20 UTM por infracción... Corte de Iquique confirma fallo que condenó a automotora por venta de vehículo defectuoso

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó a la Automotora Gildemeister SpA pagar una multa de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y una indemnización total de $9.300.000, por concepto de daño moral y lucro cesante, a cliente que en 2017 adquirió vehículo cero kilómetro que presentó defectos a los pocos meses de uso.

En fallo unánime (causa rol 24-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols, y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique.

“Que tal como lo concluye el fallo en alzada, con la prueba rendida en la causa, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, han quedado demostrados cabalmente los hechos que dan cuenta y configuran una infracción a lo dispuesto por la Ley 19.496, sobre protección a los derechos del consumidor”, establece el fallo.

La resolución agrega que:

“(…) en efecto, el automóvil adquirido por la querellante, en el mes de julio de 2017, esto es, uno marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.6 6MT, presentó fallas y defectos técnicos, descritos tanto por los dos testigos que depusieron a su favor, don Cristián Piro Silva y doña Dayán Pérez Rosas, como también en la pericia mecánica evacuada por el perito don Néstor Feliú Barros, que a su vez aparecen corroboradas con las órdenes de recepción del móvil en el servicio técnico de la empresa querellada, tanto en la ciudad de Arica como también en Iquique, antecedentes que de acuerdo a las reglas de la sana crítica permiten establecer ese hecho en forma clara y precisa, al guardar concordancia y coherencia entre sí, encontrarse suficientemente justificados y no aparecer contradichos por prueba en contrario, desde que los testimonios de quienes comparecieron a favor de la querellada, aun reconociendo haber recibido el automóvil de la querellante en el servicio técnico de Arica, no logran explicar las razones de los desperfectos que presentaba, limitándose a señalar que estaba en buenas condiciones”.

Para el tribunal de alzada:

“De este modo, aparece como un hecho irrefutable que en un lapso inferior a los cuatro meses desde la fecha de su adquisición, debió ser ingresado al servicio técnico al menos en tres oportunidades, sin tener una respuesta al requerimiento planteado, que se traduce en la presencia de una ‘película aceitosa’ que emana de los ductos de ventilación y empaña el parabrisas delantero, impidiendo la visibilidad, con lo que se torna peligroso que circule por la vía pública, así como también genera que se ensucien otras partes interiores del móvil. Esta situación no resulta lógica, toda vez que se trata de un vehículo que fue adquirido nuevo y sin uso, lo cual revela que pese a haber sido revisado en los servicios técnicos de la querellada, tanto en Arica como en Iquique, no pudieron detectar la falla, la que aún persiste, pues fue constatada también en la pericia realizada en febrero de 2019, y en definitiva permite concluir que presenta un defecto que impide que el automóvil cumpla a cabalidad la función para la cual fue adquirido”.

“(…) de la manera como se ha razonado –prosigue–, consta que la infracción a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 19.496, resulta ser el antecedente preciso de la responsabilidad civil perseguida por la actora, por existir una relación de causalidad entre la infracción establecida y los daños padecidos, en particular, en cuanto ha solicitado el cambio del vehículo defectuoso por uno nuevo”.

“Por otro lado, también debe accederse a su demanda, tanto en lo que se refiere al lucro cesante como al daño moral, al haber acreditado los perjuicios experimentados, existiendo igualmente una relación de causalidad entre la infracción establecida y aquellos daños”, concluye.

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