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Dos inmuebles ubicados en calle Gorostiaga, otro en 21 de Mayo y el cuarto en el sector de Bellavista Estación, son de propiedad de... Los 4 inmuebles en cuestión que son de propiedad de la Municipalidad de Iquique en virtud de la Ley Lynch. Antecedentes fueron enviado al Consejo de Defensa del Estado

Dos inmuebles ubicados en calle Gorostiaga, otro en 21 de Mayo y el cuarto en el sector de Bellavista Estación, son de propiedad de la Municipalidad de Iquique en virtud del artículo 10 de la “Ley Lynch”, de fecha 31 de octubre de 1884” y cuyo destino es investigado en el marco la investigación que lleva el Juzgado de Garantía, en la querella presentada contra el concejal Felipe Arenas y el Consejero Javier Yaryes, ambos imputados por falsificación de documentos y contratos simulados de compraventa de viviendas.

El tema tuvo alto impacto luego que se conociera que de los 8 inmuebles identificados en la querella y tras diligencias solicitadas por los querellantes, se clarificara que efectivamente, 4 de éstos son de propiedad municipal.  Ante ello y requerido por algunos medios, el municipio, a través de la Dirección Jurídica, precisó la situación.

En efecto, a raíz de la querella tramitada bajo el RIT N° 8022-2017 (RUC N° 1400704253-2), la Fiscalía Local de Iquique requirió mediante oficio a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad para que entregara antecedentes respecto de 4 inmuebles fueron adquiridos por particulares de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicitando que se informara si fueron o son de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Iquique, en virtud del artículo 10 de la “Ley Lynch”, de fecha 31 de octubre de 1884.

Precisa la Municipalidad de Iquique que “el municipio recabó los antecedentes a través de la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Obras Municipales, pudiendo constatar que los mismos eran de propiedad municipal de acuerdo inscripción a mayor cabida de la denominada Ley Lynch, reinscrita a Fs. 1477 N° 2381 del año 2011, todo lo cual fue informado a la Fiscalía mediante Oficio”.

Tras ello el Director Jurídico del municipio “recomendó al Alcalde oficiar al Consejo de Defensa del Estado para que ejerciera las acciones judiciales, ya que dentro de las personas formalizadas se encuentra el concejal Felipe Arenas Lama, quien integra el concejo municipal, y de conformidad al artículo 11 de la Ley N° 18.575, ejerce un control jerárquico respecto de los funcionarios municipales, por lo que el señor Alcalde, a fin de garantizar la imparcialidad en el proceso, con fecha 3 de junio del presente año, remitió un oficio al Consejo de Defensa del Estado con todos los antecedentes del caso”.

Cabe consignar que el perímetro de los inmuebles a que hace referencia la Ley Lynch  es desde «los terrenos baldíos que rodean a la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea que conduce a la noria por el norte, la misma línea por el oriente, la Riviera del mar por el poniente y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur», según reinscripción del año 1979.

También  hay que considerar que todos los inmuebles que están dentro de esta área, sin inscripción anterior, están identificados en el Conservador de Bienes Raíces, en un plano de mayor cabida, por lo que es muy extenso y abarca casi todo el borde costero.

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