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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Federal Seguridad Móvil S.A., por enviar avisos... Atención: Corte de Santiago acogió recurso de protección por envío de avisos de cobranza por correo electrónico

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Federal Seguridad Móvil S.A., por enviar avisos de cobranza judicial vía correos electrónicos, a deudor en liquidación concursal voluntaria.

En fallo unánime (causa rol 1.364-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Gonzalo Ruz– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario y sin fundamento de la recurrida, ordenando el cese del cobro extrajudicial de la acreencia.

«Que, conforme a lo anterior aparece que, encontrándose el deudor en liquidación concursal voluntaria, el cobro de la acreencia del recurrido debía sujetarse a la disciplina del concurso señalado, de manera que los avisos de cobro de su acreencia resultaba desprovisto de todo fundamento no sólo porque carecía el deudor de la posibilidad de hacer pagos fuera del concurso so pena de nulidad, sino porque por ello se sustraía el recurrido a la disciplina colectiva rompiendo la regla de igualdad de gobierna esos concursos, todo lo cual se revela para esta Corte como arbitrario, esto es carente de razón y justificación, respondiendo entonces a un actuar caprichoso y contumaz», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «así las cosas, el envío de correos electrónicos insistiendo en el cobro de obligaciones que el recurrido sabía o debía saber que debía reclamarlas en sede concursal, encontrándose impedido el deudor de efectuar pagos a sus acreedores fuera del procedimiento colectivo al que se encontraba sometido, evidentemente afectaron la tranquilidad y sosiego del recurrente, vulnerando su derecho a su integridad psíquica conculcando con ello la garantía constitucional del N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso de autos será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo».

Por tanto, concluye que: «se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don José Miguel Omar Núñez Valenzuela, abogado, en representación de don Domingo José Castro Castillo, en contra de Federal Seguridad Móvil S.A., debiendo el recurrido cesar de inmediato en el cobro extrajudicial de su acreencia y abstenerse de enviar en el futuro correos electrónicos con el mismo fin al recurrente».

Ver fallo (PDF)

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