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De acuerdo a los antecedentes aportados el la audiencia de formalización y en el marco de la querella, entre los años 2013 y 2014... ¿Cuáles son los hechos por los que fueron formalizados el Concejal FAL, el CORE JYS, un empresario nocturno y un actuario?

De acuerdo a los antecedentes aportados el la audiencia de formalización y en el marco de la querella, entre los años 2013 y 2014 los imputados F.A.L, Concejal de Iquique (UDI),  consejero regional de Tarapacá y pro UDI,  J.Y.S.; A.S.Q, empresario nocturno; y N.M.L, actuario del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, concertados procedieron a realizar diversas maniobras engañosas tendientes a celebrar contratos simulados, para lo cual utilizaron a ciudadanos extranjeros, haciendo uso malicioso de instrumentos públicos falsos, a fin de inscribir inmuebles ya inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique a sus nombres y/o a nombre de parientes, provocando con ello el correspondiente perjuicio a los reales dueños de dichos inmuebles.

En ese contexto los imputados individualizados, utilizaron a los ciudadanos bolivianos DILMA LOPEZ CAMPOS y HORACIO GONZALEZ GUTIERREZ, haciéndolos comparecer ante Notaria, para firmar escrituras públicas de compraventa, en la cuales les hicieron declarar, el hecho falso, de ser poseedores ininterrumpidos de inmuebles, manifestando que se acogían al sistema establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (CBR), indicando vender dichos inmuebles, para posteriormente, realizar los trámites establecidos en el artículo 58 del reglamento del CBR, procediendo a inscribir los mismos inmuebles a nombre de los compradores comparecientes en dichas escrituras públicas

En un primer término, a nombre de DILMA LOPEZ CAMPOS, y en segundo término a nombre de A.S.Q, perjudicando a la Asociación de Panaderos y Socorros Mutuos de Iquique y a la sucesión de don Víctor Castro Benavides, representada por su nieto y su nuera, entre otras víctimas.

En el año 2011, DILMA LOPEZ CAMPOS, ciudadana boliviana ingresó a Chile con el fin de trabajar en el país. Es en el mes de mayo de 2013, conoce al imputado F.A.L. al ser contratada, como conserje en el Edificio “Margarita Ligure”, Iquique, lugar donde el imputado, ejercía las funciones de representante legal de la comunidad. Transcurrido un año, de sus labores como conserje, fue contratada como asesora del hogar directamente por el imputado. En esas circunstancias conoció a los amigos del imputado  -los otros 3 formalizados-,  quienes le habrían ofrecido dinero  a cambio que concurriera a la Notaria, con el fin de que firmara documentos respecto a propiedades que supuestamente le pertenecían a los imputados.

En octubre de 2013, el imputado JYS, habría concurrido a la Notaria María Antonieta Niño Zepeda, contactándose con un funcionario -cuyo nombre consta en la querella-, con el fin de coordinar el envío de la minuta del contrato de compraventa del inmueble en cuestión, ubicado Iquique. Posteriormente, la minuta de compraventa del inmueble fue enviada vía correo electrónico, al funcionario antes indicado, pero por el imputado NMM, previa coordinación con otro imputado. En dicha minuta aparece como abogado en la confección un profesional que no redactó el documento. Es decir, no autorizó a los imputados para que utilizaran su nombre.

Finalmente en octubre de 2013, aparece Dilma, ante la Notaria María Antonieta Niño Zepeda, un contrato de compraventa, según consta en Repertorio 4.330 respecto al inmueble donde aparece como vendedor otro ciudadano boliviano, que en realidad no era dueño del inmueble en cuestión.

En febrero de 2014, el imputado NML habría requerido la inscripción de la propiedad ubicada en calle Serrano 1987, de la ciudad de Iquique, a nombre de DILMA LOPEZ CAMPOS, según logrando la inscripción a fojas 463 vuelta, N° 760 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, con pleno conocimiento que la propiedad ya se encontraba inscrita, a nombre de la “La Sociedad de Panaderos y Socorros Mutuos de Iquique”, según consta en a fojas 21, N° 58 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1899.

Posteriormente, el imputado NML realizó nuevas acciones contactando a una  corredora de Propiedades, quien a su vez trabajaba directamente con el imputado JYS, con el fin de contactar a las personas que habitaban el inmueble, y les informara que existían nuevos dueños e hicieran abandono del inmueble.

Es así que en el mes de julio de 2014 la corredora de propiedades contacto a la persona que hacía más de 14 años habitaba y arrendaba el inmueble a los reales dueños (La Sociedad de Panaderos y Socorros Mutuos de Iquique). Es en ese instante que estos últimos toman conocimiento, que sin su autorización, se había realizado una nueva inscripción a la propiedad, a nombre de otra persona

Utilizando el mismo modus operandi, en octubre de 2013 el imputado JYS concertado con el imputado ASQ, habrían prsentado ante la Notaria María Antonieta Niño Zepeda, ubicada en Aníbal Pinto N°555, de la ciudad de Iquique, una minuta para confeccionar la escritura de compraventa del inmueble ubicado en calle Tarapacá N°1664 de la ciudad de Iquique, inmueble estaba inscrito y que los dueños eran las víctimas EVERALDO CASTRO LAY, VICTOR CASTRO LAY y ESPERANZA CASTRO LAY.

Nuevamente se habría realizado la venta irregular. Concurren a la Notaria María Antonieta Niño Zepeda, un contrato de compraventa, según Repertorio 4413 respecto al inmueble ubicado en calle Tarapacá 1664 de la ciudad de Iquique, contrato cuyo contenido resultó ser del todo falso, ya que, la supuesta dueña no era tal.

Por último, en enero de 2014 el imputando JYS, utilizando el mismo modus operandi, volvió a acompañar dos minutas, en la misma Notaria, para confeccionar dos escrituras públicas respecto a los inmuebles ubicados en calle Quinteros Sin N° y Los Algarrobos sin N, en Iquique. La Primera ingresada en el repertorio N° 132 donde aparecería comprando el mismo imputado JYS; mientras que la segunda propiedad registrada en el repertorio N°133, aparecía comprando el imputado FAL. A diferencia de los hechos anteriores, no pudieron concretar su cometido.

MÁS CASOS

Estos son los cuatro casos por los que se realiza la investigación, pero los abogados querellantes ya cuentan con otras 7 denuncias.

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