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Justo en el momento en que se producen en todo el país, despidos de funcionarios públicos en las distintas regiones, se supo del la... Fallo de Corte Suprema que ordena reintegrar a periodista de gobernación de El Tamarugal, marca precedente para futuros despidos de funcionarios públicos

Justo en el momento en que se producen en todo el país, despidos de funcionarios públicos en las distintas regiones, se supo del la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que falló a favor que la periodistas Jocelyn Araneda, para que sea reintegrada a sus funciones como encargada de comunicaciones, en la Gobernación del Tamarugal.

El máximo tribunal del país ordena que sea reintegrada de inmediato y que se le paguen los sueldos de los 4 meses que estuvo sin poder ejercer sus funciones, como periodista del gobernador del Tamarugal, Luis Tobar Toledo.

Vale recordar que el abogado Enzo Morales, presentó un recurso de protección a favor de la profesional, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique. Luego, la Corte Suprema revirtió la medida, dando con ello, una clara señal de la relación contractual que existe entre los trabajadores del Estado y el empleador, es decir, el mismo Estado.

PODER JUDICIAL

La resolución fue difundida en la misma página del Poder Judicial, donde se indica que revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y estableció “el actuar arbitrario de la Gobernación que puso fin a la contrata de la funcionaria, quien estuvo prestando funciones por más de cuatro años en dicha calidad, y ordenó el pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separada del servicio”.

También señala que se ha incurrido en una desviación de poder, “por cuanto la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que se invoca una razón distinta de la falta de necesidad de los servicios prestados por la actora, de modo que no se trata de la utilización de una causal de carácter objetiva fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas ‘razones de buen servicio’ y ‘mientras sean necesarios sus servicios'», sostiene el fallo.

Agrega: «Que determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°245/849/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, notificada a la actora el día 7 de mayo, que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, el arbitrio cautelar intentado deberá ser acogido».

LOS FALLOS

Para más antecedentes, se pueden leer los fallos directamente desde el portal del Poder Judicial.

Fallo Corte Suprema

Fallo ICA Iquique

 

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