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La Cámara de Diputados aprobó con el voto unánime de 103 diputados el proyecto de ley que establece el Derecho Real de Conservación, un... Avanzan en legislación para proteger y resguardar el patrimonio ambiental

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La Cámara de Diputados aprobó con el voto unánime de 103 diputados el proyecto de ley que establece el Derecho Real de Conservación, un nuevo instrumento del ordenamiento jurídico que tiene por objetivo proteger y resguardar el patrimonio ambiental de nuestro país, informó el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Patricio Villablanca Mouesca.

“Es una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural”, señaló la autoridad medioambiental.

Este instrumento surgió hace varias décadas en Estados Unidos bajo el nombre de servidumbre ecológica o de conservación, como un mecanismo legal y voluntario que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservación, sin perder el derecho de propiedad sobre ésta. En ese país existen ya más de 3 mil propietarios que han usado esta herramienta, conservando por esta vía más de 20 millones de hectáreas.

 “Este instrumento vendrá a complementar – desde el derecho privado- el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural, sobre todo en su aporte a cubrir vacíos de ecosistemas subrepresentados, mitigando amenazas o favoreciendo la conectividad territorial y biológica de las áreas protegidas ya existentes” indicó.

En lo esencial, el Derecho Real de Conservación se constituye de forma voluntaria a través de un contrato solemne entre el propietario de un terreno y otra persona (natural o jurídica, pública o privada), quien es el titular del derecho.

A fin de concretar el objeto del derecho, en el contrato debe establecerse al menos uno de los gravámenes establecidos en la ley, entre ellos la restricción o prohibición de destinar el predio a fines inmobiliarios, comerciales, industriales o de otro tipo.

Además,  la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, descontaminación, reparación o administración, entre otros; y la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el uso racional y sostenible de los recursos naturales de dicho terreno, mencionó.

 Entre otras materias, el Derecho Real de Conservación puede recaer sobre cualquier tipo de predio, público o privado, y puede constituirse por el tiempo que estime el propietario, ya sea con un plazo acotado o indefinido, y puede también constituirse a título gratuito u oneroso.

 

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