Edición Cero

La Unidad de Profesiones Médicas y Asesoría de Farmacias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud fiscalizó las farmacias del centro de Iquique para... SEREMI de Salud fiscaliza farmacias de Iquique para comprobar cumplimiento de la Ley de Fármacos

DSCF1013La Unidad de Profesiones Médicas y Asesoría de Farmacias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud fiscalizó las farmacias del centro de Iquique para ver en terreno el cumplimiento de la Ley de Fármacos, normativa que regula, entre otras cosas, la disponibilidad de los medicamentos bioequivalentes.

La fiscalización se realizó en el marco de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fármacos 20.724, que entró en vigencia el pasado 14 de febrero, que posee dentro de sus  objetivos principales, el brindar a la comunidad el derecho a acceder a medicamentos de calidad y seguros.

“Nos hemos constituido en terreno para verificar que en estos establecimientos de salud, se esté implementando la nueva ley de Fármacos que, junto con apuntar a reducir el gasto del presupuesto familiar en medicamentos, incorpora conceptos como la intercambiabilidad del producto lo que significa que, de ser correctamente extendida las receta y existir en el petitorio obligatorio de farmacia, los clientes podrán optar a cambiar el medicamento recetado con marca comercial por uno con atributo de bioequivalencia que garantiza su calidad, eficacia y seguridad en el paciente”, preciso la seremi (s) de Salud, Ximena Muñoz.

Muñoz agregó que las farmacias  están obligadas a tener en stock todos los medicamentos bioequivalentes que se encuentran señalados dentro del petitorio obligatorio de farmacias, en las cantidades que cubran la demanda y con los precios rotulados en sus envases. “Es importante señalar que no todos los medicamentos tienen un bioequivalente, y este atributo es solamente para medicamentos de presentación sólida, es decir, comprimidos, cápsulas o grageas; los productos inyectables, jarabes y gotas como colirios o antiespasmódicos no tienen bioequivalente”.

“La correcta implementación de la nueva Ley de Fármacos se inicia en la consulta del profesional de la salud habilitado para extender receta médica, vale decir, médicos, cirujanos dentistas y matronas, ya que al momento de prescribir con letra imprenta un fármaco, además de colocar el nombre de fantasía o de marca, deben individualizar el medicamento por su denominación genérica, lo que faculta al paciente a solicitar en la farmacia conocer la existencia de su bioequivalente y decidir informado cual comprar” puntualizó Ximena Muñoz.

Puntos Centrales

Los puntos centrales de la ley que modifica el libro IV del Código Sanitario y que fueron aprobados son:

Obligación de contar con profesional Químico Farmaceútico presente durante todo el periodo de atención de la farmacia.

Mantener a la vista del cliente la lista con los medicamentos que deben demostrar bioequivalencia.

Mantener el listado de precios de los medicamentos ya sea en papel o en forma electrónica disponible para los clientes.

Respecto de la receta establece que en la prescripción de un fármaco, se deberá individualizar el remedio por su denominación genérica, independientemente que se agregue el nombre de fantasía o de marca.

Prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto.

Sobre las farmacias permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen  farmacias móviles. En las comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos de curación y primeros auxilios.

Permite  la venta de dosis unitarias de medicamentos, esto podrá efectuarse en farmacias autorizadas por el Instituto de Salud Pública y establece que será el químico farmacéutico, el que deberá efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona según la prescripción del profesional competente. (Entrará en vigencia en 6 meses)

Introduce la figura de alimentos especiales, como aquellos productos o preparados destinados al consumo humano con fines particulares de nutrición (caso ADN Nutricom), utilizados en el tratamiento de determinadas patologías o condiciones de salud, que requieran de modalidades de administración no parenteral, tales como la vía oral u otras, y de supervigilancia especial por personal del área de la salud, los cuáles ahora podrán ser regulados.

Actualmente existen 341 medicamentos con su respectivo bioequivalente (www.bioequivalentes.cl). Sin embargo, esto no significa que las farmacias deben tener a su disposición todos estos remedios, sino sólo aquellos que están dentro del petitorio nacional.

“La gente tiene mucho desconocimiento de la ley, piensa que todos los medicamentos tienen bioequivalente y se enojan cuando uno les dice que no, pero cuando se les explica entienden y se puede atender sin problemas”, señaló Freddy Alcaide, vendedor de la farmacia Cruz Verde.

Centros de estética

Uno de los puntos más novedosos de esta nueva ley, es lo que respecta a la fiscalización de los centros de estética. Es así como como la ley en su artículo 124 señala que los establecimientos en que se realicen actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico o  conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y sus anexos o para atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos, deben funcionar con una cosmetóloga, la cual debe estar autorizada por la SEREMI de Salud en los términos previstos en el Reglamento para ejercer las actividades de Cosmetología (Decreto Nº 88/1980), es decir la persona que aprobó el examen de competencias que realizan las SEREMI de Salud regularmente y por lo tanto cuenta con una resolución de autorización. Es decir, las cosmetólogas podrán realizar procedimientos superficiales que no requieren de máquinas, como maquillaje, limpiezas de cutis, peeling superficiales, masajes de relajación, etc.

En aquellos centros de estética que se realicen actividades invasivas, como cavitación, depilación láser, dermoescultura, láser lipólisis, radio frecuencias, etc., deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 283/1997 Reglamento de Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, es decir deberán contar con autorización sanitaria y estar a cargo de un profesional de la salud. Sólo en estas salas de procedimientos pueden realizarse procedimientos invasivos que afecten la piel más allá de la capa superficial y operar equipos tales como láser o similares que afecten al organismo a un nivel más profundo que el estrato córneo de la epidermis.

Los comentarios están cerrados.