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Prensa Defensoría /“La absolución dictada en favor del acusado se fundó en haberse acreditado la concurrencia de la justificante de legítima defensa”. Así de... Tribunal reconoce legítima defensa y absuelve a interno que mató a su atacante en Penal de Alto Hospicio

defensor público jesus lópezPrensa Defensoría /“La absolución dictada en favor del acusado se fundó en haberse acreditado la concurrencia de la justificante de legítima defensa”. Así de categórica fue la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique respecto a la muerte al interior del Penal de Alto Hospicio, ocurrida en septiembre del año pasado, que acogió la versión entregada desde el primer momento por el interno  y autor de la herida mortal, Jonathan Zúñiga López, quien fue asistido por el defensor penal público Jesús López Cancino.

“Los jueces pudieron notar que mi defendido siempre admitió haber herido al otro interno y desde un primer momento aclaró que lo hizo tras ser lesionado gravemente por éste, es decir en clara defensa propia”, remarcó el abogado de la Defensoría, quien agregó que los testigos presenciales y otras pruebas respaldaron contundentemente tal versión. “Es el caso que el arma usada en la agresión fue una tijera, artefacto que usaba con autorización el atacante, ya que era peluquero de su módulo, la cual, el ahora absuelto, tuvo que arrebatar para defenderse”, subrayó.

El caso provocó expectación pública en septiembre del año pasado, cuando la prensa regional dio cuenta de la muerte del reo Mauricio Araya, tras lo que se catalogó entonces como “una pelea con estoques”. El mismo Ministerio Público acusó en juicio que el interno Jonathan Zúñiga “procedió a dar diversas estocadas en el cuerpo de la víctima especialmente  en el tórax”, lo que ocasionó su muerte.

Esa versión fue refutada ante los jueces, estableciéndose que el occiso atacó primero propinando una herida punzocortante en la axila del otro, quien para defenderse arrebató la tijera y con la misma dio una sola estocada. También quedó claro que el fallecido ingresó inesperadamente al Taller Artesanal del Módulo 44, al cual no pertenecía, para encarar al otro.

En los fundamentos jurídicos, el Tribunal presidido por el juez Felipe Ortiz de Zárate, expone que la absolución “se fundó en haberse acreditado la concurrencia de la justificante de legítima defensa, definida por la doctrina como “la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada”, según especifica, citando al penalista argentino Sebastián Soler. Los otros jueces participantes fueron Franco Repetto y Juana Ríos.

El defensor penal público Jesús López remarca que “es importante considerar que mi representado no quiso acogerse al derecho a guardar silencio y declaró en estrado, lo que sirvió para que su versión fuera puesta a prueba por la parte acusadora, logrando aclarar totalmente su participación en los hechos en que sólo buscó salvar legítimamente su vida”.

 

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