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Los días 18 y 19 de septiembre por segundo año consecutivo serán feriados irrenunciables para trabajadores de locales comerciales, ante esta situación la Cámara... Feriado Irrenunciable: Cámara de Comercio llama a comprar con tiempo para las Fiestas Patrias

Rafael MontesLos días 18 y 19 de septiembre por segundo año consecutivo serán feriados irrenunciables para trabajadores de locales comerciales, ante esta situación la Cámara de Comercio de Iquique aconsejo a los consumidores que adquieran con anticipación lo que necesiten para celebrar estas Fiestas Patrias.

En 2004, primero, se decretó el día 18 y luego en 2012 se instauró el 19, para ambas fechas las autoridades del Trabajo anunciaron que desarrollará una permanente fiscalización, a fin de comprobar que los empleados con contrato gocen de los beneficios de este beneficio.

La legislación establece que la prohibición de trabajar se inicia el día 17, a las 21:00 horas y termina el día 20, a las 6 de la mañana, la Dirección del Trabajo va a estar fiscalizando todos los locales del comercio, para asegurar que esa normativa se cumpla. Los dueños de los locales comerciales han ido entendiendo y se han ido adaptando a esta normativa. “Esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este llamado y se aseguren que estos dos días efectivamente sus trabajadores pueden descansar”, afirmó el Presidente de la Cámara de Comercio de Iquique, Rafael Montes.

«La gente se debe anticipar para comprar sus productos con calma para poder elegir adecuadamente, naturalmente el problema es que hay algunos productos que son perecibles, por lo que no se puede comprar con mucha anticipación. Llamamos a los consumidores a comprar con tiempo. Al ser estos feriados ley desde hace más de un año eso permite al sector comercial planificar con adecuado tiempo sus operaciones, los turnos de trabajo y lo mismo los sistemas de abastecimiento para poder asegurar la mayor normalidad posible”, precisó Montes.

Las multas son de 5 UTM por cada trabajador afectado en negocios de hasta 49 personas contratadas en tanto si ese número va desde las 50 a las 199 personas la multa asciende a 10 UTM, por cada uno. Finalmente, si el negocio tiene más de 200 personas contratadas la multa se eleva a 20 UTM por cada una. La excepción a esta norma son los trabajadores de clubes, restaurantes, lugares de entretención, personal de estaciones de servicio y de las farmacias de urgencia o de turno dispuestas por la autoridad sanitaria.

 

 

 

 

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