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La suma de 180 millones de pesos deberá pagar el Servicio de Salud de Iquique, tras ser sancionado y condenado por la muerte de... 180 millones de pesos de indemnización a familia de matrimonio que no recibió atención por VIH/SIDA, pese a ser diagnosticado

HOSPITAL URGENCIALa suma de 180 millones de pesos deberá pagar el Servicio de Salud de Iquique, tras ser sancionado y condenado por la muerte de la paciente Dearny Aguilar Campusano, quien no fuera notificada de ser portadora del virus del SIDA, por lo que fue tratada junto a su marido, por neumonía. La sentencia quedó a firme, luego que la Corte Suprema de Justicia, ratificara el fallo de primera instancia.

La paciente Dearny Aguilar, sólo se enteró fortuitamente de la verdad días antes de morir, mientras era tratada en el Hospital por un resfrío rebelde. Si años antes, cuando se hizo el examene, hubiese recibido la atención especializada, otro podría haber sido su destino

Es el año 2011 comienza el juicio hasta llegar esta sentencia condenatoria que fue dictada por la Jueza del Tercer. Juzgado de Letras de Iquique, Carola Agurto Cordonés y ratificada por la Corte de Apelaciones en diciembre de 2012. En los últimos días, la sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.

El abogado que llevó el caso es Mauricio Carrasco Cartes.

LOS HECHOS

La demanda se funda en los hechos ocurridos el 10 de julio de 2008, cuando a raíz de una una insuficiencia respiratoria severa, provocada por el virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), falleció doña Dearnny Del Carmen Aguilar Campusano, en el Hospital Regional de Iquique. Estaba casada con Juan Francisco Sarabia Soria, quien falleció a consecuencia de la misma enfermedad el día 8 de octubre del mismo año.

Desde el año 2004, amos cónyuges era tratados por neumonía, en el Hospital de Iquique

En abril de ese es sometida a un examen preventivo de V.I.H, el que arrojó positivo, resultado que confirmó el Instituto de Salud Pública. No obstante, nada fue debidamente informado a la víctima, siendo tratada por años por una neumonía rebelde, sin que se desarrollaran oportunamente los procedimientos reglamentarios pertinentes acorde a la enfermedad detectada.

Ante un nuevo episodio de neumonía, en e,l 2008, el médico tratante indica que se le tome un nuevo examen de VIH, cuyo resultado positivo, le fue comunicado dos días antes de su muerte, causando conmoción en ella y su cónyuge, que posteriormente también falleció.
Dice la sentencia: “La paciente fue tratada en diversas oportunidades por médicos del Hospital Regional, sin que ninguno de ellos tomara las medidas necesarias ni revisara su historial clínico, actuando a todas luces con ignorancia culpable por no advertir la solicitud de examen de VIH con resultado positivo que se había realizado. La Sra Aguilar Campusano, jamás fue notificada, en el único domicilio que tuvo hasta el momento de su fallecimiento, de los resultados del exámen, para así realizarle la debida contramuestra por el Instituto de Salud Pública, no obstante encontrarse en el registro que mantiene esta institución desde el año 2004, sino solo hasta el momento en que fuera hospitalizada por última vez, careciendo por ello del debido tratamiento, que hoy en día augura años de vida a los pacientes que sobreviven con la enfermedad”.

La sentencia señala:

Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicio en contra del SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, del FISCO DE CHILE, y del HOSPITAL REGIONAL “DR. ERNESTO TORRES GALDAMES- IQUIQUE”, y se les condena a éstos a pagar en forma solidaria la suma de $50.000.000, correspondientes al daño moral causado a Mildren Andrea Sarabia Aguilar; $50.000.000., por concepto de daño moral causado a Duarnny Suyeins Sarabia Aguilar, en sus calidades de hijas de la víctima, respectivamente; $25.000.000, por concepto de daño moral causado a Gloria Campusano Veas; $25.000.000, por concepto de daño moral causado a Fernando Aguilar Vargas, padres de la víctima, respectivamente; y, $10.000.000. por concepto de daño moral de Alexis Mauricio Aguilar Campusano; $10.000.000 por concepto de daño moral de Fernando Alejandro Aguilar Campusano; $10.000.000., por concepto de daño moral de Antonio Andres Aguilar Campusano, en sus calidades de hermanos de la víctima”.

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