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Comunicaciones Senado/La  exclusión del Registro Electoral por declaración de ausencia por desaparición forzada y eliminación de quienes no cuenten con sus documentos de identidad... Suma urgencia para proyecto de ley que actualiza padrón electoral

Senado 5Comunicaciones Senado/La  exclusión del Registro Electoral por declaración de ausencia por desaparición forzada y eliminación de quienes no cuenten con sus documentos de identidad vigentes (por no haberlos obtenido o renovado durante un largo periodo de tiempo), son las principales medidas que se contemplan en el proyecto de ley, que posee suma urgencia y que está siendo analizado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, que establece normas para la actualización de los padrones electorales.

La iniciativa se enmarca en el sustancial aumento del padrón electoral, propiciado por el sistema de voto voluntario e inscripción electoral, y en el surgimiento de algunos desafíos que requieren ser abordados, “como lo son la falta de antecedentes en los organismos del Estado en materia de defunciones, lo que impide una mejor actualización de los registros electorales y del respectivo padrón electoral”, tal como versa en el mensaje.

Tres problemas se han detectado en el padrón electoral. En primer término se trata de chilenos nacidos en Chile (y que, por tanto, de acuerdo a la Constitución, están inscritos en los registros electorales desde que cumplen los 17 años de edad) que se radican y fallecen en el extranjero. Por ende, si la familia del fallecido no tiene motivo o causa para inscribir su defunción en el Registro Civil, directamente en Chile o a través de los Consulados, no lo hará y tanto el Registro Civil como el Servicio Electoral no tendrán la constancia de la defunción de estas personas, las que seguirán apareciendo como vivas sin importar la edad que pudieren haber tenido.

En segundo término, se trata de personas desaparecidas, por cualquier causa, respecto de las cuales no se han llevado a cabo los trámites necesarios, por lo que continuarán apareciendo vivas mientras no se presente la solicitud respectiva.

El tercer desafío nace del hecho que el Registro Civil inició su proceso de computarización de datos en el año 1982. Por tanto, las defunciones que se recibieron con anterioridad a esa fecha y algunas de las posteriores correspondiente a los años inmediatamente siguientes a este proceso, no contemplaron el RUN de las personas fallecidas.

Por todo lo señalado, se está frente a antecedentes incompletos o a una falta de ellos, lo que impide a los organismos competentes una mejor actualización de los registros.

Propuesta

Se propone modificar la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente manera:

1. Exclusión del Registro Electoral por declaración de ausencia por desaparición forzada.
Esto es, descartar a las personas que hubiesen sido declaradas en ausencia por desaparición forzada de una persona, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.377 que estableció dicho procedimiento para las desapariciones ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

2. Exclusión del padrón electoral de quienes no cuenten con sus documentos de identidad vigentes por no haberlos obtenido o renovado durante un largo periodo de tiempo, con las condiciones que se detallan.

El proyecto señala que el Servicio Electoral deberá excluir del padrón electoral que se confeccione para una elección determinada, a los electores mayores de 80 años o más, que no cuenten con sus documentos de identidad vigentes, por no haberlos obtenido o renovado en los últimos 11 años anteriores a la fecha de cierre del padrón, de acuerdo a la información que al respecto le proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cabe aclarar que la vigencia de la cédula de identidad varía de acuerdo a la edad, periodo que va entre los 5 y los 10 años, y coincide con el día y mes de nacimiento del titular del documento. Así, en términos generales, los años se contabilizan a partir del día del cumpleaños del titular, inmediato a la fecha de emisión del documento; y, la fecha de vencimiento del documento corresponde al día que el titular de la cédula cumpla el año en que da inicio a su próxima década de vida.

Se indica sin embargo que, en aquellos casos en que el período de vigencia calculado, como se señaló anteriormente, sea inferior a cinco años, el vencimiento será necesariamente a los cinco años contados desde el día del cumpleaños del titular, inmediato a la fecha de emisión del documento.

Destino de la información

Con esta información, el Servicio Electoral confeccionará una nómina especial que contendrá a los electores excluidos, quienes se considerarán inhabilitados para sufragar en la respectiva elección.

El proyecto dispone que esta nómina será pública y estará sometidas a las mismas normas de publicidad y procesos de auditoría que el padrón electoral y la nómina de inhabilitados por otras causas.

Adicionalmente, el Servicio Electoral deberá notificar a los electores incluidos en la nómina especial, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haber sido excluidos del Padrón Electoral.

Exclusión de persona viva

La nómina deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, a través del sitio web del Servicio Electoral y de una línea telefónica, con el objeto de que los electores excluidos puedan, en cualquier momento, reclamar ante el referido Servicio del hecho de su exclusión. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, entre los cuales, de acuerdo a una práctica aceptada en la actualidad, podría considerarse un certificado de supervivencia obtenido ante el respectivo Consulado de Chile para quienes estén en el extranjero u otorgado ante un Notario Público, para quienes residan en Chile. En caso de acogerse la reclamación, el elector será eliminado de la nómina y se le reincorporará en el padrón electoral que el Servicio Electoral confeccione para la elección siguiente que corresponda, cuando proceda.

Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar en cualquier momento, los electores excluidos podrán además reclamar del hecho de la exclusión, por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación del padrón auditado, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47 de la ley.

Por último, se contempla que la exclusión referida sólo opera respecto del Padrón que el Servicio Electoral confecciona para cada elección en particular, pudiendo siempre reclamarse de ella y, que en ningún caso opera respecto del Registro Electoral.

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