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Prensa Fiscalía Tarapacá/ A la pena de 3 años y un día, sin derecho a beneficio, fue condenado el paramédico Cristian Pereira Zúñiga como...

Prensa Fiscalía Tarapacá/ A la pena de 3 años y un día, sin derecho a beneficio, fue condenado el paramédico Cristian Pereira Zúñiga como autor del delito de violación reiterada en contra de una menor de edad. De acuerdo a lo establecido en el juicio oral, durante el año 2008, el acusado (que tenía 22 años a la fecha) comenzó una relación sentimental con la víctima (de 13 años), sosteniendo relaciones sexuales que desencadenaron el embarazo de la menor, naciendo una hija de ambos en noviembre del año siguiente.

En el juicio oral, el fiscal Raúl Arancibia presentó los testimonios de los padres de la menor, quienes señalaron que en un comienzo aceptaron el pololeo por temor a que su hija se pusiera rebelde y a fin de controlar la relación sentimental. Indicaron que luego de enterarse que estaban teniendo relaciones sexuales, le prohibieron seguir el pololeo.

También declaró la menor, quien señaló que pese a la oposición de sus padres, siguió viéndose con el acusado y manteniendo relaciones sexuales a escondidas, cuidándose en un primer momento con preservativos y luego con pastillas e inyecciones que el acusado conseguía por su trabajo como paramédico. Agregó que cuando informó al acusado de su embarazo, al comienzo éste le dijo que la apoyaría, pero luego la abandonó bajo el pretexto de que el hijo no era suyo.

Por último declararon otros testigos, una sicóloga que perició a la menor y concluyó que si bien la niña consintió en tener relaciones sexuales con el acusado, su voluntad de alguna forma estaba viciada, ya que no estaba madura para expresarla; y un perito químico dela Policíade Investigaciones que confirmó que el acusado es el padre del bebé que tuvo la menor.

Terminado el juicio, el Tribunal Oral en lo Penal resolvió condenar a Cristian Pereira Zúñiga a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación reiterada de una menor de edad, señalando que el legislador protege en estos casos la indemnidad sexual de los menores de 14 años, por lo que es irrelevante si hubo o no consentimiento, por cuando se considera que una menor no tiene la madurez suficiente para ejercer su autodeterminación en materia sexual.

La pena deberá cumplirla en forma efectiva, pues  no tiene derecho a ningún beneficio extra penitenciario.

 

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