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Prensa Fiscalía Tarapacá/ Acogiendo la solicitud dela Fiscalía, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique resolvió decretar la internación en un hospital psiquiátrico...

Prensa Fiscalía Tarapacá/ Acogiendo la solicitud dela Fiscalía, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique resolvió decretar la internación en un hospital psiquiátrico de Augusto Peña García (22 años de edad), quien en diciembre del año pasado atacó con un cuchillo a su sobrino menor de edad, provocándole lesiones en su cuello. El sujeto sufre de una esquizofrenia paranoide que lo hace inimputable.

De acuerdo a los hechos presentados por el fiscal Raúl Arancibia, que no fueron controvertidos por la defensa, el 15 de diciembre de 2011, alrededor de las 11:30 horas, el pequeño de 5 años de edad se encontraba en el segundo piso de su domicilio ubicado en Av. Los Cóndores, Alto Hospicio, junto a su tío Augusto Peña García, cuando este último tomó un cuchillo, provocándole una herida en el cuello del menor. El grito de la víctima alertó a su abuela y madre del acusado, quien la trasladó hasta un servicio de urgencia.

El acusado, quien ya había sido declarado con discapacidad mental del 70% el año 2008, fue periciado por un médico psiquiatra, quien concluyó que sufre de una esquizofrenia paranoide caracterizada por distorsiones de la percepción, alucinaciones, trastorno conductual, impulsividad y abuso de pasta base y marihuana.

Agregó que si bien el acusado ha recibido tratamiento, su trastorno ha ido empeorando debido a la mala adherencia al mismo y su persistencia en el consumo de drogas, presentando conductas agresivas contra familiares. Concluyó que el periciado es un enajenado mental, que su enfermedad es tratable, pero no curable, y que es necesario su ingreso a un centro psiquiátrico para una hospitalización de larga estadía, con el objetivo de estabilizar su cuadro sicótico y rehabilitación en el uso de drogas.

Finalmente, considerando que los hechos probados constituyen un delito de homicidio simple, en grado de frustrado, pero que el acusado es inimputable respecto de los mismos; el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique impuso a Augusto Peña García la medida de seguridad de internación en el Hospital Psiquiátrico de Putaendo por el plazo de dos años.

 

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