Edición Cero

El Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a la Funeraria Cubillos al pago de una indemnización de $320 mil por no cumplir... Condenan a funeraria al pago de indemnización por no cumplir con los servicios contratados

El Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a la Funeraria Cubillos al pago de una indemnización de $320 mil por no cumplir con la entrega de los servicios contratados por una mujer iquiqueña, a raíz del fallecimiento de su padre. Además de aplicarle una multa de 10 U.T.M.( cerca de 400 mil pesos.

Entre los servicios comprometidos por la empresa, aparte del traslado de su padre, incluía la realización de los trámites relacionados, un vehículo para los acompañantes  más cercanos, un carro para trasladar las flores, avisos de defunción en un diario de la ciudad, servicio de cafetería, tarjetas de condolencias, entre otros.

Sin embargo, al momento de prestar el servicio, la empresa no cumplió con varios de los puntos acordados, por lo que la mujer decidió exigir sus derechos ante el tribunal.

En el juzgado, la empresa rechazó las acusaciones, señalando que si bien no cumplió con todo lo comprometido, esto se debió a algunas circunstancias propias del caso de la consumidora. Por ejemplo, en el caso de la carroza porta flores, no se utilizó debido a que el sepelio no contaba con la cantidad requerida para ser transportadas en un vehículo distinto al carro fúnebre.

En cuanto al servicio de tarjetas de condolencias, éstas fueron entregadas a un familiar de la afectada por el chofer de la carroza fúnebre. Respecto del aviso, la empresa indicó que éste fue publicado en el medio comprometido.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal indicó que la empresa efectivamente no cumplió con los términos comprometidos, infringiendo con ello la Ley del Consumidor, por lo que condenó a la empresa al pago de una indemnización de $320 por los daños ocasionados.

SERNAC

La directora regional del SERNAC, Marta Daud, explicó que este fallo confirma que las empresas funerarias deben ser profesionales y entregar un servicio de calidad, especialmente en una tarea tan sensible como es la sepultura de nuestros fallecidos.

“Esto significa que los contratos deben ser respetados, cumplirse todo lo ofrecido, y respetar la dignidad de los fallecidos y sus familias. La muerte de un familiar es un dolor para cualquier persona, y el incumplimiento de las obligaciones de la empresa puede aumentar el daño”, afirmó Daud.

La directora regional añadió que cuando una empresa no cumple sus obligaciones, los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños causados. “Hay que recordar que en estos contratos no son válidas las cláusulas en las que la empresa se desentiende de su responsabilidad de manera anticipada o incorpora la posibilidad de hacer cambios unilaterales, es decir, sin consentimiento del consumidor como el aumento de precios”.

Añadió que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información sobre las condiciones relevantes del servicio antes de contratarlo, como ubicación, cobros, modalidad de pago, cobros por mantención, posibilidades de dar término al contrato, entre otros

Los comentarios están cerrados.