Edición Cero

A partir de las 08.30 horas de hoy martes 28 de Febrero, la Corte de Apelaciones de Iquique revisará el recurso de protección interpuesto... Corte de Apelaciones de Iquique revisará recurso de protección en contra de administración de ZOFRI S.A.

A partir de las 08.30 horas de hoy martes 28 de Febrero, la Corte de Apelaciones de Iquique revisará el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de ZOFRI S.A., por dos de las tres Asociaciones Gremiales de Usuarios de Zona Franca de Iquique.

Juan Morales, gerente  de la Unión de Empresarios de Zona Franca Iquique(UEZOFRI A.G.), aseguró que ZOFRI S.A. ha vulnerado seis garantías constitucionales, además , que comete delito al atribuirse potestades públicas administrativas que no posee, al dictar un Reglamento Interno Operacional (RIO), que es abiertamente inconstitucional.

Morales asevera,“El documento establece que ZOFRI S.A. administra la Zona Franca de Iquique en forma arbitraria, caprichosa e ilegal al modificar el Reglamento Interno y señalar que – mientras el usuario, su representante legal o administrador se encuentre formalizado , requerido o acusado por delitos aduaneros, de propiedad intelectual o industrial, o por delitos de la Ley 20393, la sociedad administradora quedará facultada para suspender al usuario de sus derechos a realizar operaciones a la zona franca y a no visar ni dar curso a ningún traspaso efectuado por el usuario afectado”.

Garantías vulneradas

El ejecutivo de la entidad gremial explicó que ZOFRI S.A., en la circular N° 1 de 4 de Enero de 2012 vulnera garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Chile, tales como: La libertad económica, al interrumpir unilateralmente contratos de usuario vigentes; la igualdad ante la ley, al ejercer acción discriminatoria contra algunos usuarios en virtud de su situación procesal; de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales que no hayan sido establecidas con anterioridad y ZOFRI S.A. se atribuye facultades de tribunal al condenar a usuarios a la pena de pérdida de la calidad de tal; del debido proceso, nadie puede dictar sentencia sin haber realizado un  proceso previo, legalmente tramitado, pero ZOFRI S.A. pretende imponer sanciones sin que haya un proceso previo, donde el usuario pueda hacer sus descargos; la no discriminación arbitraria  que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, en este caso ZOFRI S. A., entidad del Estado Empresario; el derecho de propiedad garantizado en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. ZOFRI S. A. vulneró esta garantía constitucional al poner término al contrato de usuario y altera lo pactado en perjuicio de éste. El Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado, sino por consentimiento mutuo o causas legales.

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