Las razones procesales del porqué el empresario iquiqueño Miguel Ortuño, resultó absuelto total en el caso Club de Tenis Tarapacá.
Crónicas 7 abril, 2026 Edición Cero 0
Seis conocidos empresarios y personeros de la plaza local, como es sabido, fueron condenados en la investigación por el Caso Club de Tenis Tarapacá, donde se investigaban los delitos de Administración desleal, Lavado de activos, Falsificación de instrumento público y Uso malicioso de instrumento privado falso. Miguel Ortuño Nieto, que también era investigado, fue el único en resultar absuelto.
La investigación acreditó que el empresario iquiqueño, no era parte de la Directiva que realizó la venta ilegal; por lo que, en definitiva, no recibe ninguna condena y ni debe cumplir pena alguna.
HECHOS ACREDITADOS
Partamos por los hechos acreditados de acuerdo con un extracto de la sentencia. En efecto, los acusados, directivos del Club de Tenis Tarapacá, como es sabido, una entidad sin fines de lucro, realizaron una venta fraudulenta, despojando al Club de Tenis Tarapacá, de su único activos, como eran un terreno ubicado en Avenida Arturo Prat con Bulnes, con uno de los valores más alto en metro2.
Se acredita que para cumplir con este cometido:
Constituyeron la sociedad anónima Inmobiliaria Tarapacá S.A., integrada por los mismos socios del club.
Vendieron el terreno del club a esta inmobiliaria a un precio muy inferior a su valor comercial. La fuma fue de 500 millones de pesos, pagados en su mayoría a largo plazo).
Posteriormente, la inmobiliaria vendió el mismo terreno a un tercero (Inversiones Marshall) por un valor muy superior (aproximadamente 3.116 millones de pesos).
Los acusados y hoy condenados, y accionistas de la inmobiliaria, repartieron las ganancias de esta segunda venta entre ellos, en forma de dividendos, recibiendo montos entre 28 y 140 millones de pesos cada uno, en lugar de que esas ganancias pertenecieran al club.
Con estos antecedentes, la decisión del tribunal fue:
Absolución total para Miguel Ángel Ortuño Nieto.
Absolución de todos los acusados -incluyendo a los condenados por administración desleal- de los cargos de Lavado de Activos, Uso Malicioso de Instrumento Privado Falso y Falsificación de Instrumento Público, por no acreditarse los elementos de estos delitos.
Condena para los seis directivos del club por el delito de Administración Desleal. Sus iniciales fueron difundidas por la Fiscalía, aunque sus nombres son ampliamente conocidos por la opinión pública.
En efecto, los condenados a 4 años de presidio menor en su grado máximo son: Héctor Manuel Rebollo Zagal, Sebastián Andrés Asserella Rebollo, Jorge Antonio Álvarez Rejas, Vladimir Bozjidar Perich López, Jorge Faud Asserella Alvarado y Juan Fernando Rebollo Zagal.
Además, se establecieron penas accesorias como:
Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena.
Una multa 2.862 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a unos $200.022.318 pesos, la que podrán pagar en 12 cuotas mensuales.
Pena Sustitutiva, donde se sustituye la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de 4 años.
CASO MUGUEL ORTUÑO
En el entorno cercano se recibió con beneplácito que se absolviera en todos los cargos, al empresario iquiqueño Miguel Ángel Nieto Ortuño
“El tribunal fue claro en este punto, basándose en que el delito de administración desleal es un delito especial o de infracción de deber, es decir, solo puede ser cometido por quien tiene la calidad especial de administrador, gestor o guardador del patrimonio ajeno”, destacó la fuente cercana.
Esto porque se acreditó que Miguel Ortuño Nieto era un socio más del Club de Tenis, Tarapacá, pero no era miembro de la directiva . Ante esta constatación el tribunal concluyó que sobre él no pesaba el deber de salvaguardar o gestionar el patrimonio del club. Por lo tanto, indica la fuente cercana:
Es absuelto del delito de administración desleal (punto 1 de la parte resolutiva, página 307, de la sentencia).
Es absuelto del delito de lavado de activos, ya que este se basaba en el delito de administración desleal que no cometió (punto 4 de la parte resolutiva, página 308 de la sentencia).
En consecuencia, Miguel Ortuño Nieto, no recibe ninguna condena y ni debe cumplir pena alguna.

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